De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 1/2015 de 20 de abril (fs. 1080 a 1088 vta.) el Juez de Partido y Sentencia de Yapacani del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Jesús Nicanor Abularach Vaca, culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por los arts. 55 con relación al 76 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cinco años y tres meses de reclusión, más quinientos días multa a razón de Bs. 5 por día y costas a favor del Estado
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Citó igualmente el Auto de Vista 22 de 11 de octubre de 2006
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento y observación de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en
- Con relación al segundo motivo, que acusa errónea valoración de la prueba de cargo producida
- Con relación a la invocación del Auto de Vista 22 de 11 de octubre de
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
