Auto Supremo AS/0746/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Asimismo, se verifica en el contenido del recurso sujeto análisis, ausencia de argumentación que permita


Ahora bien, en vista de que también se denuncia la concurrencia de defecto absoluto, considerando los presupuestos de flexibilización precisados en el acápite anterior, se tiene que el recurrente tampoco cumple con la carga de proveer los antecedentes de los hechos generadores de su recurso, no precisa que aspectos de su recurso de apelación no merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; no establece los errores u omisiones atribuidas a la Resolución recurrida de manera fundada, ni el resultado dañoso emergentes del defecto, imposibilitando en definitiva el análisis de fondo del presente motivo.

Con relación al segundo motivo, se tiene que el recurrente denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que en su planteamiento no se acreditaron los hechos de alevosía y ensañamiento, denunciados en la apelación restringida, respecto a los cuales el Tribunal de alzada respondió de manera genérica, escueta y parcializada; sin embargo, incurriendo en la misma falencia recursiva, se limita a citar y transcribir los Autos Supremos 316 de 28 de agosto de 2006, 535 de 17 de noviembre de 2006, 235 de 1 de agosto de 2005, 210 de 24 de abril de 2003, 212 de 24 de abril de 2003, 503 de 16 de noviembre de 2006 y 84 de 1 de marzo de 2006, sin formular con la debida fundamentación la existencia de contradicción entre la Resolución Judicial impugnada con los precedentes invocados, pues debe tenerse en cuenta que esta exigencia que emerge de la ley, se constituye en una carga procesal de la parte procesal que recurre de casación, cuya inobservancia no puede ser suplida de oficio.

Asimismo, se verifica en el contenido del recurso sujeto análisis, ausencia de argumentación que permita determinar de manera precisa sobre la denuncia vinculada a que la aplicación errada de los elementos alevosía y ensañamiento, hubieran determinado la concurrencia de defectos absolutos, teniendo el recurrente la obligación de proveer los antecedentes del hecho generador del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto de manera específica, extremo que no se tiene claramente identificado, incumplimiento que restringe a este Tribunal Supremo de Justicia, la consideración de fondo de este motivo