Asimismo, se verifica en el contenido del recurso sujeto análisis, ausencia de argumentación que permita
Ahora bien, en vista de que también se denuncia la concurrencia de defecto absoluto, considerando los presupuestos de flexibilización precisados en el acápite anterior, se tiene que el recurrente tampoco cumple con la carga de proveer los antecedentes de los hechos generadores de su recurso, no precisa que aspectos de su recurso de apelación no merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; no establece los errores u omisiones atribuidas a la Resolución recurrida de manera fundada, ni el resultado dañoso emergentes del defecto, imposibilitando en definitiva el análisis de fondo del presente motivo.
Con relación al segundo motivo, se tiene que el recurrente denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que en su planteamiento no se acreditaron los hechos de alevosía y ensañamiento, denunciados en la apelación restringida, respecto a los cuales el Tribunal de alzada respondió de manera genérica, escueta y parcializada; sin embargo, incurriendo en la misma falencia recursiva, se limita a citar y transcribir los Autos Supremos 316 de 28 de agosto de 2006, 535 de 17 de noviembre de 2006, 235 de 1 de agosto de 2005, 210 de 24 de abril de 2003, 212 de 24 de abril de 2003, 503 de 16 de noviembre de 2006 y 84 de 1 de marzo de 2006, sin formular con la debida fundamentación la existencia de contradicción entre la Resolución Judicial impugnada con los precedentes invocados, pues debe tenerse en cuenta que esta exigencia que emerge de la ley, se constituye en una carga procesal de la parte procesal que recurre de casación, cuya inobservancia no puede ser suplida de oficio.
Asimismo, se verifica en el contenido del recurso sujeto análisis, ausencia de argumentación que permita determinar de manera precisa sobre la denuncia vinculada a que la aplicación errada de los elementos alevosía y ensañamiento, hubieran determinado la concurrencia de defectos absolutos, teniendo el recurrente la obligación de proveer los antecedentes del hecho generador del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto de manera específica, extremo que no se tiene claramente identificado, incumplimiento que restringe a este Tribunal Supremo de Justicia, la consideración de fondo de este motivo
- Por memoriales presentados el 30 de septiembre de 2015, Marcelino Alejandro Huanca Argandoña (fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, Emiliana Mamani Vda
- c) Por Auto de 15 de Septiembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- b) Refiere errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que no se
- c) Argumenta que sobre la denuncia referida a la valoración defectuosa de la
- II.2.Recurso de Casación interpuesto por Emilio Anacleto Choque Aguilar
- a) El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y a la presunción de
- b) Argumenta que el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación declarándolo improcedente,
- c) Señala el recurrente que el Auto de Vista es contradictorio, incompleto e incongruente,
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes fueron notificados el 23 de
- IV.1. Recurso de Casación de Marcelino Alejandro Huanca Argandoña
- Respecto al primer motivo, inicialmente es menester destacar que el recurrente en casi toda la
- Asimismo, se verifica en el contenido del recurso sujeto análisis, ausencia de argumentación que permita
- IV.2. Recurso de Casación de Emilio Anacleto Choque Aguilar
- Como primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y presunción de inocencia
- Referente al segundo motivo, argumenta que el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación
- En el tercer motivo, se evidencia que el recurrente plantea cuestionamientos genéricos relativos a falta
- En consecuencia, se establece que los recursos de casación deducidos, no cumplen con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
