Auto Supremo AS/0746/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En el tercer motivo, se evidencia que el recurrente plantea cuestionamientos genéricos relativos a falta


En el tercer motivo, se evidencia que el recurrente plantea cuestionamientos genéricos relativos a falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, simplemente transcribiendo en forma parcial los Autos Supremos 340/2006 de 28 de agosto, 373 de 6 de septiembre de 2006, 176/2010 y 283/2012 de 11 de julio, sin efectuar un planteamiento fundado de cuál la contradicción existente en los términos previstos por el art. 416 del CPP, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal; añadiéndose a la falta de precisión del hecho o hechos generadores de su recurso, pues no existe una adecuada individualización de qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta, considerando que a través del citado Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, se precisó que en las denuncias de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: “i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”