Como primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y presunción de inocencia
Como primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y presunción de inocencia en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones, porque en su planteamiento el Auto de Vista impugnado sólo hace una enunciación de la Sentencia, justificando la incorrecta valoración de la prueba del Tribunal de Sentencia, que no se basó en las reglas de la sana crítica relacionadas a los principios de la lógica, razonabilidad y motivación, porque las pruebas producidas son contradictorias, carecen de certeza y no cumplen las formalidades en su obtención como la prueba pericial; sin embargo, el planteamiento del imputado incumple con los requisitos exigidos por el art. 417 del CPP, habida cuenta de que no invoca precedente alguno y menos establece fundadamente la contradicción existente con la resolución recurrida de casación y si bien denuncia la vulneración del debido proceso y la presunción de inocencia, no precisa qué prueba o pruebas no fueron valoradas correctamente en el proceso que impliquen la vulneración de sus derechos y menos establece la incidencia de éstas en la Resolución final y cómo hubiese sido favorable a sus pretensiones; tampoco precisa de manera clara, qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas, incurriendo en omisiones que impiden a este Tribunal de Casación contar con elementos necesarios que le permitan la verificación de la existencia o no del agravio denunciado, teniendo presente que en armonía con los presupuestos de flexibilización destacados en el acápite anterior, por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, estableció respecto a las denuncias vinculadas a la valoración de la prueba que: “La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración de derechos y garantías constitucionales, emergente de la valoración de prueba efectuada en la causa, deberá: a) Especificar que prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; b) De qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones”, presupuestos no cumplidos en el caso de autos
- Por memoriales presentados el 30 de septiembre de 2015, Marcelino Alejandro Huanca Argandoña (fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, Emiliana Mamani Vda
- c) Por Auto de 15 de Septiembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- b) Refiere errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que no se
- c) Argumenta que sobre la denuncia referida a la valoración defectuosa de la
- II.2.Recurso de Casación interpuesto por Emilio Anacleto Choque Aguilar
- a) El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y a la presunción de
- b) Argumenta que el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación declarándolo improcedente,
- c) Señala el recurrente que el Auto de Vista es contradictorio, incompleto e incongruente,
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes fueron notificados el 23 de
- IV.1. Recurso de Casación de Marcelino Alejandro Huanca Argandoña
- Respecto al primer motivo, inicialmente es menester destacar que el recurrente en casi toda la
- Asimismo, se verifica en el contenido del recurso sujeto análisis, ausencia de argumentación que permita
- IV.2. Recurso de Casación de Emilio Anacleto Choque Aguilar
- Como primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y presunción de inocencia
- Referente al segundo motivo, argumenta que el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación
- En el tercer motivo, se evidencia que el recurrente plantea cuestionamientos genéricos relativos a falta
- En consecuencia, se establece que los recursos de casación deducidos, no cumplen con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
