Auto Supremo AS/0746/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Como primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y presunción de inocencia


Como primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y presunción de inocencia en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones, porque en su planteamiento el Auto de Vista impugnado sólo hace una enunciación de la Sentencia, justificando la incorrecta valoración de la prueba del Tribunal de Sentencia, que no se basó en las reglas de la sana crítica relacionadas a los principios de la lógica, razonabilidad y motivación, porque las pruebas producidas son contradictorias, carecen de certeza y no cumplen las formalidades en su obtención como la prueba pericial; sin embargo, el planteamiento del imputado incumple con los requisitos exigidos por el art. 417 del CPP, habida cuenta de que no invoca precedente alguno y menos establece fundadamente la contradicción existente con la resolución recurrida de casación y si bien denuncia la vulneración del debido proceso y la presunción de inocencia, no precisa qué prueba o pruebas no fueron valoradas correctamente en el proceso que impliquen la vulneración de sus derechos y menos establece la incidencia de éstas en la Resolución final y cómo hubiese sido favorable a sus pretensiones; tampoco precisa de manera clara, qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas, incurriendo en omisiones que impiden a este Tribunal de Casación contar con elementos necesarios que le permitan la verificación de la existencia o no del agravio denunciado, teniendo presente que en armonía con los presupuestos de flexibilización destacados en el acápite anterior, por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, estableció respecto a las denuncias vinculadas a la valoración de la prueba que: “La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración de derechos y garantías constitucionales, emergente de la valoración de prueba efectuada en la causa, deberá: a) Especificar que prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; b) De qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones”, presupuestos no cumplidos en el caso de autos