Auto Supremo AS/0746/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Respecto al primer motivo, inicialmente es menester destacar que el recurrente en casi toda la


Respecto al primer motivo, inicialmente es menester destacar que el recurrente en casi toda la argumentación de su recurso, se ha limitado a exponer expresiones de disconformidad sobre la Sentencia, haciendo una transcripción de las partes relevantes de la Sentencia y los motivos alegados en apelación restringida, sin explicar o fundamentar en términos claros y precisos, cuál la contradicción existente entre la Resolución recurrida de casación y el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, al advertirse que sólo se limita a glosar parcialmente la doctrina legal establecida en el citado precedente, incurriendo en una omisión que además de no poder ser suplida de oficio, imposibilita a este Tribunal cumplir con su función de establecer si el sentido jurídico otorgado a los puntos denunciados en el Auto de Vista resultan contradictorios con la doctrina desarrollada en el precedente citado