Respecto al primer motivo, inicialmente es menester destacar que el recurrente en casi toda la
Respecto al primer motivo, inicialmente es menester destacar que el recurrente en casi toda la argumentación de su recurso, se ha limitado a exponer expresiones de disconformidad sobre la Sentencia, haciendo una transcripción de las partes relevantes de la Sentencia y los motivos alegados en apelación restringida, sin explicar o fundamentar en términos claros y precisos, cuál la contradicción existente entre la Resolución recurrida de casación y el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, al advertirse que sólo se limita a glosar parcialmente la doctrina legal establecida en el citado precedente, incurriendo en una omisión que además de no poder ser suplida de oficio, imposibilita a este Tribunal cumplir con su función de establecer si el sentido jurídico otorgado a los puntos denunciados en el Auto de Vista resultan contradictorios con la doctrina desarrollada en el precedente citado
- Por memoriales presentados el 30 de septiembre de 2015, Marcelino Alejandro Huanca Argandoña (fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, Emiliana Mamani Vda
- c) Por Auto de 15 de Septiembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- b) Refiere errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que no se
- c) Argumenta que sobre la denuncia referida a la valoración defectuosa de la
- II.2.Recurso de Casación interpuesto por Emilio Anacleto Choque Aguilar
- a) El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y a la presunción de
- b) Argumenta que el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación declarándolo improcedente,
- c) Señala el recurrente que el Auto de Vista es contradictorio, incompleto e incongruente,
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes fueron notificados el 23 de
- IV.1. Recurso de Casación de Marcelino Alejandro Huanca Argandoña
- Respecto al primer motivo, inicialmente es menester destacar que el recurrente en casi toda la
- Asimismo, se verifica en el contenido del recurso sujeto análisis, ausencia de argumentación que permita
- IV.2. Recurso de Casación de Emilio Anacleto Choque Aguilar
- Como primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y presunción de inocencia
- Referente al segundo motivo, argumenta que el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación
- En el tercer motivo, se evidencia que el recurrente plantea cuestionamientos genéricos relativos a falta
- En consecuencia, se establece que los recursos de casación deducidos, no cumplen con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
