Dentro de ese mismo contexto, el art
Dentro de ese mismo contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el falle impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 30 de septiembre de 2015, Marcelino Alejandro Huanca Argandoña (fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, Emiliana Mamani Vda
- c) Por Auto de 15 de Septiembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- b) Refiere errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que no se
- c) Argumenta que sobre la denuncia referida a la valoración defectuosa de la
- II.2.Recurso de Casación interpuesto por Emilio Anacleto Choque Aguilar
- a) El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y a la presunción de
- b) Argumenta que el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación declarándolo improcedente,
- c) Señala el recurrente que el Auto de Vista es contradictorio, incompleto e incongruente,
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes fueron notificados el 23 de
- IV.1. Recurso de Casación de Marcelino Alejandro Huanca Argandoña
- Respecto al primer motivo, inicialmente es menester destacar que el recurrente en casi toda la
- Asimismo, se verifica en el contenido del recurso sujeto análisis, ausencia de argumentación que permita
- IV.2. Recurso de Casación de Emilio Anacleto Choque Aguilar
- Como primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y presunción de inocencia
- Referente al segundo motivo, argumenta que el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación
- En el tercer motivo, se evidencia que el recurrente plantea cuestionamientos genéricos relativos a falta
- En consecuencia, se establece que los recursos de casación deducidos, no cumplen con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
