1) Como primer agravio denuncia, que la Resolución recurrida contiene una fundamentación contradictoria; e,
1) Como primer agravio denuncia, que la Resolución recurrida contiene una fundamentación contradictoria; e, incurrió en incoherencia entre la parte considerativa y resolutiva; puesto que, en su Considerando III numerales 1), 2) y 3) elude y niega los reclamos planteados en su recurso de apelación restringida; sin embargo, en el numeral 4) del referido considerando concluye señalando que “… el Tribunal A-quo de la causa actuó sin considerar el criterio procesal adecuado a tiempo de pronunciar la sentencia cuestionada. Por lo que el recurso interpuesto es viable” (sic), criterio, que le resulta incoherente; por lo que, en su parte dispositiva, la resolución recurrida declaró improcedente su recurso, hecho que alega, vulnera el art. 124 del CPP; toda vez, que carece de fundamentación lógica tanto de hecho como de derecho, resultándole incongruente en su estructura interna, aspecto que lesionaría su derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones y la tutela judicial efectiva previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo defecto absoluto, puesto que, le causaría perjuicio e incertidumbre; por lo que, le impide conocer con certeza y claridad las razones válidas, lógicas, coherentes, del por qué su recurso sería procedente o improcedente, sobre este reclamo invoca el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto
- Por memoriales presentados el 9 y 11 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Teresa Jesús Tórrez Tórrez (fs
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 11 de agosto de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Como primer agravio denuncia, que la Resolución recurrida contiene una fundamentación contradictoria; e,
- 3) Finalmente refiere, que llevada la audiencia de fundamentación de su recurso de
- 1) Como primer agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- 2) Como segundo agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación
- Finalmente en el otrosí primero de su recurso refiere que se adhiere al recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que denuncia que en la audiencia de fundamentación
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado vulneró el
- En cuanto a los Autos Supremos 567/04 de 1 de octubre de 2004 y 59/2012
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida incurrió en
- Finalmente, respecto a la adhesión que refiere la recurrente en el otrosí primero de su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
