Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida incurrió en
Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida incurrió en una fundamentación contradictoria e incoherencia entre su parte considerativa y resolutiva; por cuanto, en el Considerando III, numerales 1), 2) y 3) negaría los motivos planteados en el recurso de apelación presentado por José Sariza Carpio; y, en el numeral 4) del mismo considerando concluiría arguyendo, que el recurso es viable o procedente, incurriendo en una contradicción entre su parte considerativa y dispositiva; aspecto, que vulnera el art. 124 del CPP; toda vez, que carece de una fundamentación lógica debida tanto de hecho como de derecho; puesto que, la resolución recurrida le resulta incongruente en su estructura interna, lesionando al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, al respecto invoca el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, que establecería que los jueces y tribunales de alzada tienen el deber de fundamentar sus resoluciones, respetando la congruencia interna entre la parte considerativa con la dispositiva, alegando la recurrente, que el Auto de Vista impugnado sería incongruente en su estructura interna, de donde se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia, el presente motivo en admisible
- Por memoriales presentados el 9 y 11 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Teresa Jesús Tórrez Tórrez (fs
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 11 de agosto de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Como primer agravio denuncia, que la Resolución recurrida contiene una fundamentación contradictoria; e,
- 3) Finalmente refiere, que llevada la audiencia de fundamentación de su recurso de
- 1) Como primer agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- 2) Como segundo agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación
- Finalmente en el otrosí primero de su recurso refiere que se adhiere al recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que denuncia que en la audiencia de fundamentación
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado vulneró el
- En cuanto a los Autos Supremos 567/04 de 1 de octubre de 2004 y 59/2012
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida incurrió en
- Finalmente, respecto a la adhesión que refiere la recurrente en el otrosí primero de su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
