Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que denuncia que en la audiencia de fundamentación
Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que denuncia que en la audiencia de fundamentación a su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada no advirtió, las deficiencias en la que hubiere incurrido su recurso; ya que, en dicha audiencia no le hubiere realizado ningún interrogatorio, dándole a entender que los motivos de su recurso estarían bastante claros para su resolución en el fondo; sin embargo, fue declarado improcedente, aspecto que vulneraría su derecho al debido proceso en su elemento de legalidad y fundamentación de las resoluciones, incurriendo en actividad procesal defectuosa, que le causó perjuicio; toda vez, que considera, que si los vocales le hubieren otorgado la oportunidad de suplir esas falencias el resultado del Auto de Vista sería otro; sobre este reclamo, el recurrente invoca el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que estaría referido a que los Tribunales de alzada se encuentran obligados a garantizar el proceso contra actos que violen derechos fundamentales de las partes; en la fundamentación, de este motivo se observa que el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad, deviniendo entonces, en admisible
- Por memoriales presentados el 9 y 11 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Teresa Jesús Tórrez Tórrez (fs
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 11 de agosto de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Como primer agravio denuncia, que la Resolución recurrida contiene una fundamentación contradictoria; e,
- 3) Finalmente refiere, que llevada la audiencia de fundamentación de su recurso de
- 1) Como primer agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- 2) Como segundo agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación
- Finalmente en el otrosí primero de su recurso refiere que se adhiere al recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que denuncia que en la audiencia de fundamentación
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado vulneró el
- En cuanto a los Autos Supremos 567/04 de 1 de octubre de 2004 y 59/2012
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida incurrió en
- Finalmente, respecto a la adhesión que refiere la recurrente en el otrosí primero de su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
