Auto Supremo AS/0747/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que denuncia que en la audiencia de fundamentación


Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que denuncia que en la audiencia de fundamentación a su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada no advirtió, las deficiencias en la que hubiere incurrido su recurso; ya que, en dicha audiencia no le hubiere realizado ningún interrogatorio, dándole a entender que los motivos de su recurso estarían bastante claros para su resolución en el fondo; sin embargo, fue declarado improcedente, aspecto que vulneraría su derecho al debido proceso en su elemento de legalidad y fundamentación de las resoluciones, incurriendo en actividad procesal defectuosa, que le causó perjuicio; toda vez, que considera, que si los vocales le hubieren otorgado la oportunidad de suplir esas falencias el resultado del Auto de Vista sería otro; sobre este reclamo, el recurrente invoca el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que estaría referido a que los Tribunales de alzada se encuentran obligados a garantizar el proceso contra actos que violen derechos fundamentales de las partes; en la fundamentación, de este motivo se observa que el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad, deviniendo entonces, en admisible