1) Como primer agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
II.2.Recurso de casación de Teresa Jesús Tórrez Tórrez
1) Como primer agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido vulneró el art. 399 del CPP; toda vez, que no ingresó a resolver el fondo de sus denuncias referidas a la errónea aplicación de la ley sustantiva; falta de enunciación del hecho objeto del juicio; valoración de la prueba; vicio del art. 370 inc. 11) del CPP; y, falta de fundamentación, aseverando respecto a estos motivos el Auto de Vista, que su persona como recurrente, no demostró de forma objetiva cómo existe el defecto del art. 370 inc. 3) del CPP, que no aclaró cuál debería ser la valoración correcta de las pruebas, que no especificó el reclamo vinculado con el art. 370 inc. 11) del CPP; y, que no estableció cuál era la fundamentación que extrañaba en la Sentencia; declarándolos improcedentes por incumplimiento de los requisitos formales previstos por los arts. 407 y 408 del CPP, al efecto, invoca los Autos Supremos 371/2013 de 23 de diciembre, 102 de 1 de abril de 2005, 567/04 de 1 de octubre de 2004 y 59/2012 de 30 de marzo, alegando, que si su recurso no cumplía con lo previsto por los arts. 407 y 408 del CPP en aplicación del art. 399 del CPP, el Tribunal de alzada, debía darle la oportunidad de subsanar los defectos formales que extraña en el plazo de tres días, comunicándole de manera expresa, cuáles son los requisitos formales que debía de haber subsanado, aspecto que incurre en defecto absoluto por suprimir su derecho al debido proceso en su elemento de legalidad y derecho a la tutela judicial efectiva; por cuanto, afirma, que al no darle la oportunidad para subsanar su recurso le estarían negando el acceso a una justicia pronta, efectiva y eficiente, causándole perjuicio y dejándola en incertidumbre e inseguridad jurídica
- Por memoriales presentados el 9 y 11 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Teresa Jesús Tórrez Tórrez (fs
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 11 de agosto de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Como primer agravio denuncia, que la Resolución recurrida contiene una fundamentación contradictoria; e,
- 3) Finalmente refiere, que llevada la audiencia de fundamentación de su recurso de
- 1) Como primer agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- 2) Como segundo agravio refiere, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación
- Finalmente en el otrosí primero de su recurso refiere que se adhiere al recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de casación de José Carlos Zariza Carpio
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que denuncia que en la audiencia de fundamentación
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado vulneró el
- En cuanto a los Autos Supremos 567/04 de 1 de octubre de 2004 y 59/2012
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida incurrió en
- Finalmente, respecto a la adhesión que refiere la recurrente en el otrosí primero de su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
