Auto Supremo AS/0747/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado vulneró el


IV.2. Del recurso de casación de Teresa Jesús Tórrez Tórrez

En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado vulneró el art. 399 del CPP; por cuanto, no habría resuelto el fondo de sus denuncias referidas a la errónea aplicación de la ley sustantiva; falta de enunciación del hecho objeto del juicio; valoración de la prueba; vicio del art. 370 inc. 11) del CPP; y, falta de fundamentación; declarándolos, improcedentes por incumplimiento de los requisitos formales previstos por los arts. 407 y 408 del CPP. Sobre esta denuncia invoca los Autos Supremos 371/2013 de 23 de diciembre y 102 de 1 de abril de 2005, que establecerían que es obligación del Tribunal de alzada efectuar el juicio de admisibilidad completo antes de resolver el fondo del recurso de apelación restringida, para que en el caso de advertirse defectos de forma con relación a los arts. 407 y 408 del CPP, se haga conocer al recurrente otorgándole el plazo de tres días para que subsane, alegando la recurrente, que si su recurso no cumplía con lo previsto por los citados artículos, en aplicación del art. 399 del CPP, el Tribunal de alzada, debía darle la oportunidad de subsanar los defectos formales que extraña en el plazo de tres días, comunicándole de manera expresa, cuáles son los requisitos formales que debía de haber subsanado; en tal sentido, habiendo cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, el motivo en examen resulta admisible