Ahora bien, respecto al primer motivo, la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido
Ahora bien, respecto al primer motivo, la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido en su cuarto considerando tercer párrafo, habría incurrido en revalorización de la prueba; por cuanto, habría señalado que la Sentencia se basó en pruebas que no habrían sido debidamente valoradas, situación por la que, de manera ilegal e infundada anuló la Sentencia. Sobre este reclamo, invoca el Auto Supremo 524 de 17 de noviembre de 2006, que estaría referido a que la facultad de valorar la prueba sería exclusividad del Juez o Tribunal de Sentencia, explicando la recurrente, que el Tribunal de alzada se encuentra impedido de valorar la prueba; en la argumentación de este motivo, se evidencia que la recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado; en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo el análisis de fondo del motivo
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de octubre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 506 a 507 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, la recurrente reclama que la Resolución recurrida sin fundamento legal alguno
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 008 de 18 de marzo de 2008,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
