En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 008 de 18 de marzo de 2008,
En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 008 de 18 de marzo de 2008, revisada la base de datos con la cuenta este Tribunal, se tiene que en la gestión 2008 existían dos Salas Penales, que si bien en ambas salas se emitió el Auto Supremo 8; empero, ninguna corresponde a la fecha que indica la recurrente; sino, corresponden a 8 y 12 ambas de enero de 2008, concernientes a resoluciones de admisibilidad; en consecuencia, ninguna contiene doctrina legal aplicable, situación por la que no será considera en el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de octubre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 506 a 507 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, la recurrente reclama que la Resolución recurrida sin fundamento legal alguno
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 008 de 18 de marzo de 2008,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
