De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que el 6 de octubre de 2015, fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 13 del mismo mes y año, presentó su recurso de casación, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de octubre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 506 a 507 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, la recurrente reclama que la Resolución recurrida sin fundamento legal alguno
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 008 de 18 de marzo de 2008,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
