Del memorial de fs. 506 a 507 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 506 a 507 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de las pruebas; por cuanto, en su cuarto considerando tercer párrafo, habría apreciado que la Sentencia se basó en pruebas que no habrían sido debidamente valoradas conforme en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que “SU FUNDAMENTACIÓN PRINCIPAL Y BASICA ES QUE LA IMPUTADA HABRIA ACTUADO DE BUENA FE”; argumento, que a decir de la recurrente, no sería evidente, ya que la Sentencia tomó en cuenta y valoró todas las pruebas físicas, documentales y testificales presentadas por el querellante y el Ministerio Público; empero, el Tribunal de alzada de manera ilegal e infundada la anuló. Sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 524 de 17 de noviembre de 2006 y 8 de 18 de marzo de 2008
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de octubre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 506 a 507 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, la recurrente reclama que la Resolución recurrida sin fundamento legal alguno
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 008 de 18 de marzo de 2008,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
