Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 755/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 95/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mirtha Abanillo Chiguare
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, que cursa de fs. 506 a 507 vta., Mirtha Abanillo Chiguare interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 28 de mayo de 2015, de fs. 487 a 493 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Leovigildo Soria Lafuente contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 755/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 95/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mirtha Abanillo Chiguare
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, que cursa de fs. 506 a 507 vta., Mirtha Abanillo Chiguare interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 28 de mayo de 2015, de fs. 487 a 493 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Leovigildo Soria Lafuente contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de octubre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 506 a 507 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, la recurrente reclama que la Resolución recurrida sin fundamento legal alguno
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, la recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 008 de 18 de marzo de 2008,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
