Auto Supremo AS/0755/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Con relación al segundo motivo, en la cual denuncia que el Auto de Vista impugnado, sin fundamento alguno, señaló que la Sentencia absolutoria no cumplió con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP; toda vez, que no contiene los motivos de hecho y derecho, en los que basó su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba; que además, no especificó en cuál de los incisos del art. 363 del CPP, basó su decisión de absolución, argumento que a decir de la recurrente no sería evidente; la recurrente invocó la Sentencia Constitucional 1305/2011-R de 26 de septiembre, sin tener presente que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca y ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley; en consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad no resulta viable la consideración de fondo del presente motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mirtha Abanillo Chiguare, de fs. 506 a 507 vta., únicamente para el análisis de fondo del primer motivo identificado en el acápite II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo