2) Denuncia, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y fundamentación
2) Denuncia, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y fundamentación contradictoria, pues a tiempo de resolver el segundo motivo de su recurso de apelación restringida, no se habría pronunciado sobre el hecho de que el A quo valoró su declaración, cuando no está permitida la autoincriminación; al respecto señala el recurrente, que el Tribunal de alzada respecto al segundo motivo de apelación fundado en la errónea valoración de la prueba, hubiere concluido que la misma no es evidente y que para la nulidad de actuados, ésta debe operar con base al principio de trascendencia conforme al Auto Supremo 26 de 15 de febrero del 2012; argumento del Ad quem que a decir del recurrente es incorrecta y vulnera el debido proceso y la Seguridad jurídica, además que implica el desconocimiento de los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 241/2015 de 1 de agosto, 371/2013 de 23 de diciembre y 342 de 28 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- c) El 14 de septiembre del 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y fundamentación
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse
- 4) Argumenta, que el Tribunal de alzada al concluir, que no es evidente la
- Finalmente invoca los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005, 512 de 11
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 14 de septiembre del 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo, el
- En el segundo motivo, el recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación y fundamentación
- En el cuarto motivo, el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada al tiempo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
