De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada al determinar respecto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, que: La infracción del tipo penal previsto por el art. 345 del CP, surge cuando el que recibió la cosa o valor, se niega a restituirla; sin considerar que entre el acusador y su persona existe una relación civil y comercial de préstamo de dinero de Bs. 32.500 con intereses del 5% y la distribución del 50% de las Utilidades; y la supuesta obligación de devolver como manifestó el Ad quem, no había sido demostrado con ninguna prueba lícita, argumentos con los cuales el Tribunal de alzada había actuado en contradicción a la línea jurisprudencial sentada por los Autos Supremos 241/2005 de 1 de agosto de 2005 que dispondría que la vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones; y, 119/2010 de 29 de abril, que establecería que el Ad quem debe realizar el control de legalidad
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- c) El 14 de septiembre del 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y fundamentación
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse
- 4) Argumenta, que el Tribunal de alzada al concluir, que no es evidente la
- Finalmente invoca los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005, 512 de 11
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 14 de septiembre del 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo, el
- En el segundo motivo, el recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación y fundamentación
- En el cuarto motivo, el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada al tiempo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
