Auto Supremo AS/0760/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En el cuarto motivo, el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada al tiempo de


En el tercer motivo, que denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista al no pronunciarse sobre dos motivos de su recurso de apelación restringida referidos a que: i) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, ii) Que existe contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa de la Sentencia; sobre este reclamo, el recurrente invocó el Auto Supremo 41/2014 de 26 de febrero que estaría referido a que cuando el Tribunal de apelación no se pronuncia sobre los motivos impugnados constituye vicio de incongruencia omisiva, explicando el recurrente, que el Tribunal de alzada al no pronunciarse respecto a sus reclamos incidió en defecto absoluto; en la argumentación del recurso, se evidencia que el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad; en consecuencia, este motivo deviene en admisible.

En el cuarto motivo, el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada al tiempo de concluir que no era evidente la supuesta incongruencia entre la Sentencia y la acusación; no habría observado la línea jurisprudencial sentada por los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 100 de 24 de marzo de 2005, 512 de 11 de octubre de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 155 de 25 de marzo de 2008, 212 de 16 de agosto de 2008, 504 de 11 de octubre de 2007, 307 de 11 de junio de 2003, 176/2012 de 16 de julio, 161/2012 de 17 de julio, 176/2010 de 26 de abril, 223/2008 de 21 de junio, 241/2005 de 1 de agosto, 236/2007 de 7 de marzo, 409/2003 de 19 de agosto, 249 de 22 de julio de 2006 y 144/2006 de 22 de abril; sin embargo, se observa, que no cumplió con la carga procesal de señalar en términos precisos cual sería la supuesta contradicción entre los precedentes citados y el motivo traído en casación; limitándose el recurrente a transcribir el primer precedente y respecto a los demás únicamente los citó, situación por la que el presente motivo deviene en inadmisible por incumplimiento del requisito previsto en el segundo párrafo del art. 417 del CPP