En el segundo motivo, el recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación y fundamentación
En el segundo motivo, el recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación y fundamentación contradictoria en el Auto de Vista impugnado; invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241/2015 de 1 de agosto, 371/2013 de 23 de diciembre y 342 de 28 de agosto de 2006; sin embargo, no se observa el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta, no basta con citar los Autos Supremos; sino, explicar por qué considera que el Auto de Vista contradijo los entendimientos de los precedentes invocados; en el mismo motivo el recurrente alegó; que el Ad quem, vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica; sin embargo, no fundamentó los antecedentes generados del hecho, no vinculó su denuncia a la existencia de un defecto absoluto, no explicó en qué consistió la vulneración de los derechos que refiere vulnerados, deviniendo en consecuencia el presente motivo en inadmisible, por incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, así como los presupuestos de flexibilización, establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV, de esta Resolución
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- c) El 14 de septiembre del 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y fundamentación
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse
- 4) Argumenta, que el Tribunal de alzada al concluir, que no es evidente la
- Finalmente invoca los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005, 512 de 11
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 14 de septiembre del 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo, el
- En el segundo motivo, el recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación y fundamentación
- En el cuarto motivo, el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada al tiempo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
