c) El 14 de septiembre del 2015 (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público por Sentencia 001/2015 de 23 de febrero (fs. 108 a 111), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Guido Antonio Elías Castrillo, Autor del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año y seis meses a ser cumplido en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca de la referida ciudad, más costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante; asimismo, tomando en cuenta que la pena no excede de dos años, se le concedió el beneficio del Perdón Judicial a favor del acusado, una vez ejecutoriada la sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Guido Antonio Elías Castrillo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 115 a 126), subsanado (fs. 142 a 146); resuelto por Auto de Vista 24/2015 de 31 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c) El 14 de septiembre del 2015 (fs. 158), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el día 18 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, cuyos argumentos son motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- c) El 14 de septiembre del 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y fundamentación
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse
- 4) Argumenta, que el Tribunal de alzada al concluir, que no es evidente la
- Finalmente invoca los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005, 512 de 11
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 14 de septiembre del 2015, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo, el
- En el segundo motivo, el recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación y fundamentación
- En el cuarto motivo, el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada al tiempo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
