Auto Supremo AS/0836/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2015-RRC-L

Fecha: 16-Dic-2015

Al respecto, revisado el acta de registro de juicio oral estableció, que se habrían suspendido


II.3 Del Auto de Vista impugnado

La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista 92/2010 de 18 de noviembre (fs. 669 a 671 vta.), anuló totalmente la Sentencia por inobservancia de los arts. 335, 336 y 420 segunda parte del CPP y de la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007; en consecuencia, de conformidad al art. 413 primera parte de la citada norma, ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal, argumentando que como Tribunal de alzada, tiene presente que la finalidad de la apelación restringida es el control jurídico de la formación interna y externa de la Sentencia la misma, que debe ser pronunciada luego de la sustanciación ininterrumpida del juicio oral, público y contradictorio.

Al respecto, revisado el acta de registro de juicio oral estableció, que se habrían suspendido numerosas audiencias de acuerdo al siguiente detalle: 1) audiencia de 3 de abril suspendida hasta el 11 de abril de 2006 por inasistencia del Fiscal Dorian Jiménez; 2) audiencia de 11 de abril suspendida hasta el 25 de abril de 2006 por lo avanzado de la hora; 3) audiencia de 25 de abril suspendida hasta el 19 de septiembre de 2006, porque se habría esperado el pronunciamiento de R. Corte Superior por apelación incidental; 4) audiencia de 19 de septiembre suspendida hasta el 28 del mismo mes de 2006, por ausencia del querellante Celso Quispe y el acusado Enrique Huanca; 5) audiencia de 28 de septiembre suspendida hasta el 11 de octubre de 2006, porque el secretario y el Juez técnico fueron convocados al Consejo de la Judicatura; 6) audiencia de 11 de octubre suspendida hasta el 14 de noviembre de 2006 por falta injustificada de los imputados; 7) audiencia de 14 de noviembre suspendida hasta el 27 de noviembre de 2006 por inasistencia del Fiscal; 8) audiencia de 27 de noviembre suspendida hasta el 11 de diciembre de 2006 por ausencia de fiscal y Jueces Ciudadanos; 9) audiencia de 11 de diciembre suspendida hasta el 18 del mismo mes de 2006, por que la central de notificaciones no devolvió los cedulones; 10) audiencia de 18 de diciembre suspendida hasta el 9 de enero de 2007 por ausencia de Jueces Ciudadanos; 11) audiencia de 9 de enero suspendida hasta el 22 del mismo mes de 2007 por falta de testigos de la fiscalía; 12) audiencia de 22 de enero suspendida hasta el 14 de febrero de 2007 por inasistencia de Jueces Ciudadanos; 13) audiencia de 14 de febrero suspendida hasta el 7 de marzo de 2007 por no contar con un traductor para Carmen Silva; 14) audiencia de 7 de marzo suspendida hasta el 20 del mismo mes de 2007 por inconcurrencia del Juez Ciudadano Luís Quispe; 15) audiencia de 20 de marzo suspendida hasta el 4 de abril de 2007 por insistencia del Juez Ciudadano Luís Quispe; 16) audiencia de 4 de abril suspendida hasta el 17 del mismo mes de 2007 por inconcurrencia del Juez Ciudadano Luís Quispe; 17) audiencia de 17 de abril suspendida hasta el 24 del mismo mes de 2007 por nombramiento de otro Juez Ciudadano; 18) audiencia de 24 de abril suspendida hasta el 8 de mayo de 2007 por receso por cumplimiento de horario; 19) audiencia de 8 de mayo suspendida hasta el 22 del mismo mes de 2007 por inasistencia del fiscal; 20) audiencia de 22 de mayo suspendida hasta el 5 de junio de 2007 por inasistencia del co-imputado Ramiro Laura; 21) audiencia de 5 de junio suspendida hasta el 18 del mismo mes de 2007 por paro de Jueces y Magistrados; 22) audiencia de 18 de junio suspendida hasta el 8 de agosto de 2007 porque no se habría notificado oportunamente; 23) audiencia de 8 de agosto suspendida hasta el 21 del mismo mes de 2007 por inconcurrencia de jueza ciudadana; 24) audiencia de 21 de agosto suspendida hasta el 1 de septiembre de 2007 por inasistencia del imputado Severo Sánchez; 25) audiencia de 1 de septiembre suspendida hasta el 8 del mismo mes de 2007 por lo avanzado de la hora; 26) audiencia de 8 de septiembre suspendida hasta el 18 del mismo mes de 2007, por inconcurrencia del fiscal y del imputado Severo Sánchez; 27) audiencia de 18 de septiembre suspendida hasta el 2 de octubre de 2007 por inconcurrencia de la Jueza Ciudadana Paola Condori; 28) audiencia de 2 de octubre suspendida hasta el 10 del mismo mes de 2007 por inasistencia de los imputados y una jueza ciudadana; 29) audiencia de 10 de octubre suspendida hasta el 15 del mismo mes de 2007 por inconcurrencia de la Jueza Ciudadana Paola Condori; 30) audiencia de 15 de octubre suspendida hasta el 23 del mismo mes de 2007 por inasistencia de la Jueza Ciudadana Paola Condori; 31) audiencia de 23 de octubre suspendida hasta el 3 de noviembre de 2007 por receso por lo avanzado de la hora; 32) audiencia de 3 de noviembre suspendida hasta el 6 de mismo mes de 2007 por inasistencia de testigos; 33) audiencia de 6 de noviembre suspendida hasta el 13 del mismo mes de 2007 por inasistencia de la Jueza Ciudadana Paola Condori; 34) audiencia de 13 de noviembre suspendida hasta el 26 del mismo mes de 2007 por inconcurrencia de la Juez Ciudadana Paola Condori; 35) audiencia de 26 de noviembre suspendida hasta el 5 de diciembre de 2007 por inasistencia de perito; 36) audiencia de 5 de diciembre suspendida hasta el 17 del mismo mes de 2007 por inasistencia de testigos; 37) audiencia de 17 de diciembre suspendida hasta el 7 de enero de 2008 por inconcurrencia del fiscal; 38) audiencia del 7 de enero suspendida hasta el 15 del mismo mes de 2008 por inasistencia de una Jueza Ciudadana y Jaime Orozco Paxi; 39) “Audiencia de 15 de diciembre” (sic), suspendida hasta el 19 de enero de 2008 para presentar testigos de descargo; 40) audiencia de 19 de enero suspendida hasta el 29 del mismo mes de 2008 por inasistencia de Jueza Ciudadana; 41) audiencia de 29 de enero suspendida hasta el 12 de febrero de 2008 por inconcurrencia del fiscal; y, 42) audiencia de 12 de febrero suspendida hasta el 15 del mismo mes de 2008 por habilitación de horas extraordinarias y lectura de Sentencia. De lo anterior, concluyó que el Tribunal de la causa habría vulnerado los principios de continuidad e inmediación, así se establecería de la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007