Auto Supremo AS/0836/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2015-RRC-L

Fecha: 16-Dic-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


Además, se constata que el Auto de Vista recurrido, sustentó su decisión de anular la Sentencia, ordenando el reenvío del juicio ante otro Tribunal, basándose en la doctrina legal del Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, la cual conforme se explicó en el apartado jurídico III.1 de esta Resolución fue modulada; por cuanto, la sola inobservancia de los plazos procesales no amerita la nulidad del juicio; pues, si bien el Tribunal de alzada detalla a partir de un cuadro, las suspensiones de las audiencias, no explica de manera razonable, si era necesario o justificable anular totalmente la Sentencia, por lo que en el contexto referido, no es posible dejar subsistente el Auto de Vista impugnado, que tuvo como base una Resolución, cuyo razonamiento a la fecha se encuentra modulado y resulta contradictorio a la línea jurisprudencial vigente, dado que la labor del Tribunal de casación es la de uniformar jurisprudencia, por lo que corresponde al Tribunal de alzada emitir nuevo Auto de Vista resolviendo los recursos de apelación restringida que fueron interpuestos, deviniendo en consecuencia, el recurso en análisis en fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Silverio, Celso Víctor, Regina todos de apellidos Quispe Silva y Carmen Silva Mamani; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 92/2010 de 18 de noviembre de fs. 669 a 671 vta., disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie nueva Resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida