La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
Además, se constata que el Auto de Vista recurrido, sustentó su decisión de anular la Sentencia, ordenando el reenvío del juicio ante otro Tribunal, basándose en la doctrina legal del Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, la cual conforme se explicó en el apartado jurídico III.1 de esta Resolución fue modulada; por cuanto, la sola inobservancia de los plazos procesales no amerita la nulidad del juicio; pues, si bien el Tribunal de alzada detalla a partir de un cuadro, las suspensiones de las audiencias, no explica de manera razonable, si era necesario o justificable anular totalmente la Sentencia, por lo que en el contexto referido, no es posible dejar subsistente el Auto de Vista impugnado, que tuvo como base una Resolución, cuyo razonamiento a la fecha se encuentra modulado y resulta contradictorio a la línea jurisprudencial vigente, dado que la labor del Tribunal de casación es la de uniformar jurisprudencia, por lo que corresponde al Tribunal de alzada emitir nuevo Auto de Vista resolviendo los recursos de apelación restringida que fueron interpuestos, deviniendo en consecuencia, el recurso en análisis en fundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Silverio, Celso Víctor, Regina todos de apellidos Quispe Silva y Carmen Silva Mamani; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 92/2010 de 18 de noviembre de fs. 669 a 671 vta., disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie nueva Resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs
- a) El Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 832/2015-RA-L de 24 de noviembre, se
- Los recurrentes solicitan se admita su recurso y contrastados que sean los elementos aportados, se
- Mediante Auto Supremo 832/2015-RA-L de 24 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.1. De los imputados
- Notificados los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Placido Copa Sánchez,
- II.2.2. De la acusación particular
- Los acusadores particulares Celso Víctor, Silverio, Regina ambos de apellidos Quispe Silva, Carmen Silva Mamani
- II.2.3. Recurso del imputado Severo Sánchez Layme
- Por memorial de fs
- Al respecto, revisado el acta de registro de juicio oral estableció, que se habrían suspendido
- Por otra parte, como Tribunal de alzada dejó constancia que se inhibía de ingresar al
- Como una consideración previa a la Resolución de este recurso, cabe señalar que el proceso
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- En ese entendido, el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que se
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
- Estos aspectos fueron ampliamente explicados en el Auto Supremo 773/2014-RRC de 19 de diciembre que
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Consiguientemente, de la jurisprudencia que antecede; y, en el marco de un control de legalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el acápite II
- De la revisión de antecedentes, y conforme se tiene de los argumentos expuestos por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
