Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar que todo proceso en que no se hubiera respetado el principio de continuidad, es decir que no se haya llevado a cabo todos los días y horas hábiles hasta el pronunciamiento de la Sentencia, deban ser sancionados con nulidad por quebrantamiento a este principio, sino que también es pertinente considerar y valorar las causas de suspensión o interrupción al juicio, para establecer, primero, a quién es atribuible, después si es legítima o razonable; y, finalmente si es necesario o justificable la nulidad de un juicio oral…
Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido a que los señalamientos de día y hora para la prosecución de la audiencia de juicio son arbitrarios o ilegales, sino que debe utilizar los mecanismos que la ley prevé para buscar la corrección del defecto; y tomando en cuenta que los Tribunales de impugnación deben sopesar los actos concretos que habrían quebrantado la continuidad del juicio oral y si las causas son justificadas, cuando se denuncia la vulneración al principio de continuidad por considerar que el juicio injustificadamente no se desarrolló todos los días y horas hábiles de manera consecutiva, el reclamante, a tiempo de impugnar y denunciar la vulneración de este principio en su recurso de alzada (y de no ser reparado el defecto, en casación), debe señalar de forma precisa qué actos o audiencias del juicio oral fueron suspendidos o declarados en receso (indicando las fechas de suspensión, de prosecución y las causas) sin respetar la inmediatez que prevé la ley, fundamentando por qué considera que la prolongación del juicio oral fue indebido, arbitrario o no justificado, para que con esos insumos, los tribunales superiores tengan los suficientes elementos objetivos y concretos para verificar si los aspectos reclamados son evidentes o no y en definitiva establecer si los principios de continuidad e inmediación fueron indebidamente incumplidos”(resaltado propio)–Entendimiento también asumido en el Auto Supremo 715/2014-RRC de 10 de diciembre-
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs
- a) El Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 832/2015-RA-L de 24 de noviembre, se
- Los recurrentes solicitan se admita su recurso y contrastados que sean los elementos aportados, se
- Mediante Auto Supremo 832/2015-RA-L de 24 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.1. De los imputados
- Notificados los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Placido Copa Sánchez,
- II.2.2. De la acusación particular
- Los acusadores particulares Celso Víctor, Silverio, Regina ambos de apellidos Quispe Silva, Carmen Silva Mamani
- II.2.3. Recurso del imputado Severo Sánchez Layme
- Por memorial de fs
- Al respecto, revisado el acta de registro de juicio oral estableció, que se habrían suspendido
- Por otra parte, como Tribunal de alzada dejó constancia que se inhibía de ingresar al
- Como una consideración previa a la Resolución de este recurso, cabe señalar que el proceso
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- En ese entendido, el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que se
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
- Estos aspectos fueron ampliamente explicados en el Auto Supremo 773/2014-RRC de 19 de diciembre que
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Consiguientemente, de la jurisprudencia que antecede; y, en el marco de un control de legalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el acápite II
- De la revisión de antecedentes, y conforme se tiene de los argumentos expuestos por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
