De la revisión de antecedentes, y conforme se tiene de los argumentos expuestos por el
De la revisión de antecedentes, y conforme se tiene de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, resulta evidente que el juicio oral fue suspendido en reiteradas oportunidades; sin embargo, conforme a los fundamentos jurídicos explicados en el acápite III.1 de esta Resolución, este hecho, por sí mismo, no puede considerarse como un quebrantamiento a los principios de continuidad e inmediación por inobservancia de los arts. 335 y 336 del CPP; puesto que, resulta imperioso analizar las causas que provocaron la interrupción del juicio oral a objeto de establecer si fueron justificadas o no, de donde se observa conforme lo extractado en el apartado II.3 de este Auto Supremo, que el Tribunal de alzada se limitó a efectuar una relación de fechas respecto a las suspensiones de las audiencias de juicio oral y de las reanudaciones del acto, sin especificar si los motivos por los que, se habrían suspendido dichas audiencias fueron justificables o no, o en su caso, si habrían sido en respuesta a solicitud de alguna de las partes o a factores de fuerza mayor, que impidieron su prosecución; toda vez, que no basta una simple transcripción de los motivos que constan en actas de audiencia de juicio oral, sino que es responsabilidad del Tribunal de alzada verificar si la decisión del Tribunal de Sentencia se encontraría debidamente sustentada; por otro lado, el Tribunal de alzada, tampoco verificó si los imputados o querellantes, efectuaron el reclamo pertinente ante el Tribunal de juicio y en caso de estar en desacuerdo con la decisión judicial quien hubiera reclamado, tendría que haber acudido al Tribunal superior para su revisión
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs
- a) El Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 832/2015-RA-L de 24 de noviembre, se
- Los recurrentes solicitan se admita su recurso y contrastados que sean los elementos aportados, se
- Mediante Auto Supremo 832/2015-RA-L de 24 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.1. De los imputados
- Notificados los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Placido Copa Sánchez,
- II.2.2. De la acusación particular
- Los acusadores particulares Celso Víctor, Silverio, Regina ambos de apellidos Quispe Silva, Carmen Silva Mamani
- II.2.3. Recurso del imputado Severo Sánchez Layme
- Por memorial de fs
- Al respecto, revisado el acta de registro de juicio oral estableció, que se habrían suspendido
- Por otra parte, como Tribunal de alzada dejó constancia que se inhibía de ingresar al
- Como una consideración previa a la Resolución de este recurso, cabe señalar que el proceso
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- En ese entendido, el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que se
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
- Estos aspectos fueron ampliamente explicados en el Auto Supremo 773/2014-RRC de 19 de diciembre que
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Consiguientemente, de la jurisprudencia que antecede; y, en el marco de un control de legalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el acápite II
- De la revisión de antecedentes, y conforme se tiene de los argumentos expuestos por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
