Auto Supremo AS/0836/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2015-RRC-L

Fecha: 16-Dic-2015

De la revisión de antecedentes, y conforme se tiene de los argumentos expuestos por el


De la revisión de antecedentes, y conforme se tiene de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, resulta evidente que el juicio oral fue suspendido en reiteradas oportunidades; sin embargo, conforme a los fundamentos jurídicos explicados en el acápite III.1 de esta Resolución, este hecho, por sí mismo, no puede considerarse como un quebrantamiento a los principios de continuidad e inmediación por inobservancia de los arts. 335 y 336 del CPP; puesto que, resulta imperioso analizar las causas que provocaron la interrupción del juicio oral a objeto de establecer si fueron justificadas o no, de donde se observa conforme lo extractado en el apartado II.3 de este Auto Supremo, que el Tribunal de alzada se limitó a efectuar una relación de fechas respecto a las suspensiones de las audiencias de juicio oral y de las reanudaciones del acto, sin especificar si los motivos por los que, se habrían suspendido dichas audiencias fueron justificables o no, o en su caso, si habrían sido en respuesta a solicitud de alguna de las partes o a factores de fuerza mayor, que impidieron su prosecución; toda vez, que no basta una simple transcripción de los motivos que constan en actas de audiencia de juicio oral, sino que es responsabilidad del Tribunal de alzada verificar si la decisión del Tribunal de Sentencia se encontraría debidamente sustentada; por otro lado, el Tribunal de alzada, tampoco verificó si los imputados o querellantes, efectuaron el reclamo pertinente ante el Tribunal de juicio y en caso de estar en desacuerdo con la decisión judicial quien hubiera reclamado, tendría que haber acudido al Tribunal superior para su revisión