Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de Autos, se efectuó en franca violación del principio de continuidad que rige el juicio oral, público y contradictorio, ocasionando dispersión de la prueba y su valoración, situación que ha sido esbozada en el Auto Supremo Nº 239, de 1 de agosto de 2005, toda vez que los principios procesales tienen un objeto y un fin, de ahí que la interrupción más allá de los límites razonables expresamente señalados en la norma penal, sustraen de la necesaria credibilidad a los fallos judiciales; el fallo en forma inmediata impide que los jueces se vean influenciados por factores externos a lo vivido en el debate, para que la única influencia en la decisión sea lo que haya quedado impregnado en las retinas y en el sentido auditivo de los jueces que emiten el decisorio, por otra parte permite el desarrollo del principio de publicidad y asegura fundamentalmente que el juez pueda extraer de manera inmediata, sin que sean determinantes las limitaciones humanas como la memoria, para precisar los elementos de prueba que han de sustentar su resolución
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs
- a) El Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 832/2015-RA-L de 24 de noviembre, se
- Los recurrentes solicitan se admita su recurso y contrastados que sean los elementos aportados, se
- Mediante Auto Supremo 832/2015-RA-L de 24 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.1. De los imputados
- Notificados los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Placido Copa Sánchez,
- II.2.2. De la acusación particular
- Los acusadores particulares Celso Víctor, Silverio, Regina ambos de apellidos Quispe Silva, Carmen Silva Mamani
- II.2.3. Recurso del imputado Severo Sánchez Layme
- Por memorial de fs
- Al respecto, revisado el acta de registro de juicio oral estableció, que se habrían suspendido
- Por otra parte, como Tribunal de alzada dejó constancia que se inhibía de ingresar al
- Como una consideración previa a la Resolución de este recurso, cabe señalar que el proceso
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- En ese entendido, el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que se
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
- Estos aspectos fueron ampliamente explicados en el Auto Supremo 773/2014-RRC de 19 de diciembre que
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Consiguientemente, de la jurisprudencia que antecede; y, en el marco de un control de legalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el acápite II
- De la revisión de antecedentes, y conforme se tiene de los argumentos expuestos por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
