De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 35/08 de 12 de febrero de 2008 (fs. 451 a 461), declarando a los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Plácido Copa Sánchez, Severo Sánchez Layme, Marcelino Sánchez, Wenceslao Calle y Néstor Apaza Kapa, autores de la comisión de los delitos de Abigeato y Daño Calificado tipificados por los arts. 350 y 358 inc. 2) del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, con suspensión condicional de la pena cuyas obligaciones serán determinadas en ejecución de sentencia; y, absueltos de la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 332 inc. 2) del CP, en mérito a que la prueba aportada no habría sido suficiente.
Sentencia que se pronunció bajo las siguientes conclusiones: 1) El 11 de mayo de 2004, los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Plácido Copa Sánchez, Severo Sánchez Layme, Marcelino Sánchez, Wenceslao Calle, Nestor Apaza Kapa y otras personas, se constituyeron en la casa de las víctimas en busca de Celso, Víctor Quispe Silva y Severo Quispe Silva y al no haberlos encontrado, procedieron a sustraer 6 vacunos, cuatro toros y dos vacas, ante la resistencia de Carmen Silva de Quispe y Regina Quispe Silva a quienes habrían agredido, llevándose el ganado a la sede sindical; conclusión, asumida en base a las pruebas testificales de Fidel Cerezo Álvarez, Celso Víctor Quispe Silva, Silverio Quispe Silva, Carmen Silva de Quispe y Regina Quispe Silva; y, 2) El 13 de mayo, los imputados encendieron y destruyeron la casa de los querellantes, ubicada en Ayo Ayo, provincia Aroma del departamento de La Paz; conclusión demostrada por las pruebas testificales de Celso Víctor Quispe Silva, Carmen Silva de Quispe, Regina Quispe Silva, Santos Rojas Apaza y Silverio Quispe Silva; y, por las documentales signadas como MP4, MP5 y MP6
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs
- a) El Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 832/2015-RA-L de 24 de noviembre, se
- Los recurrentes solicitan se admita su recurso y contrastados que sean los elementos aportados, se
- Mediante Auto Supremo 832/2015-RA-L de 24 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.1. De los imputados
- Notificados los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Placido Copa Sánchez,
- II.2.2. De la acusación particular
- Los acusadores particulares Celso Víctor, Silverio, Regina ambos de apellidos Quispe Silva, Carmen Silva Mamani
- II.2.3. Recurso del imputado Severo Sánchez Layme
- Por memorial de fs
- Al respecto, revisado el acta de registro de juicio oral estableció, que se habrían suspendido
- Por otra parte, como Tribunal de alzada dejó constancia que se inhibía de ingresar al
- Como una consideración previa a la Resolución de este recurso, cabe señalar que el proceso
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- En ese entendido, el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que se
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
- Estos aspectos fueron ampliamente explicados en el Auto Supremo 773/2014-RRC de 19 de diciembre que
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Consiguientemente, de la jurisprudencia que antecede; y, en el marco de un control de legalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el acápite II
- De la revisión de antecedentes, y conforme se tiene de los argumentos expuestos por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
