Consiguientemente, de la jurisprudencia que antecede; y, en el marco de un control de legalidad
De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los jueces y tribunales, ante la denuncia de vulneración del principio de continuidad o concentración, verificar que la parte afectada haya realizado el reclamo en el momento procesal oportuno, en mérito a los medios de impugnación pertinentes y agotando las instancias necesarias; asimismo, constatar cuáles las causas que dieron lugar a las suspensiones de audiencia, con la finalidad de corroborar si fueron justificadas, debido a que, conforme se estableció líneas arriba, existen diferentes factores que impiden materialmente la prosecución de la audiencia de manera consecutiva así como su reanudación en el menor tiempo posible; por último, el impugnante debe demostrar la incidencia de las suspensiones o de los nuevos señalamientos en la valoración probatoria; es decir, debe fundamentar la relevancia que las mismas tuvieron en su caso, y en definitiva el Tribunal de apelación debe considerar y valorar las causas de la suspensión o interrupción al juicio, establecer a quién es atribuible, si éstas son legítimas o razonables y fundamentalmente determinar si es necesaria o justificable la nulidad del juicio”.
Consiguientemente, de la jurisprudencia que antecede; y, en el marco de un control de legalidad amplio y objetivo, este Tribunal no puede desconocer su alcance y sus efectos a momento de aplicar la misma a cada caso concreto, aun cuando el Auto de Vista impugnado fuese pronunciado en base a la jurisprudencia existente en ese momento, pero que ahora -como señala la jurisprudencia- se encuentra modulada, pues las funciones de este máximo Tribunal, no pueden ser desnaturalizadas por la referida razón; en todo caso, -bajo la óptica de la seguridad jurídica- corresponde aplicar líneas jurisprudenciales vigentes que consoliden entendimientos acordes a los principios y valores que irradia la Constitución
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs
- a) El Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 832/2015-RA-L de 24 de noviembre, se
- Los recurrentes solicitan se admita su recurso y contrastados que sean los elementos aportados, se
- Mediante Auto Supremo 832/2015-RA-L de 24 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.1. De los imputados
- Notificados los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Placido Copa Sánchez,
- II.2.2. De la acusación particular
- Los acusadores particulares Celso Víctor, Silverio, Regina ambos de apellidos Quispe Silva, Carmen Silva Mamani
- II.2.3. Recurso del imputado Severo Sánchez Layme
- Por memorial de fs
- Al respecto, revisado el acta de registro de juicio oral estableció, que se habrían suspendido
- Por otra parte, como Tribunal de alzada dejó constancia que se inhibía de ingresar al
- Como una consideración previa a la Resolución de este recurso, cabe señalar que el proceso
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- En ese entendido, el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que se
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
- Estos aspectos fueron ampliamente explicados en el Auto Supremo 773/2014-RRC de 19 de diciembre que
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Consiguientemente, de la jurisprudencia que antecede; y, en el marco de un control de legalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el acápite II
- De la revisión de antecedentes, y conforme se tiene de los argumentos expuestos por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
