Auto Supremo AS/0836/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2015-RRC-L

Fecha: 16-Dic-2015

Consiguientemente, de la jurisprudencia que antecede; y, en el marco de un control de legalidad


De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los jueces y tribunales, ante la denuncia de vulneración del principio de continuidad o concentración, verificar que la parte afectada haya realizado el reclamo en el momento procesal oportuno, en mérito a los medios de impugnación pertinentes y agotando las instancias necesarias; asimismo, constatar cuáles las causas que dieron lugar a las suspensiones de audiencia, con la finalidad de corroborar si fueron justificadas, debido a que, conforme se estableció líneas arriba, existen diferentes factores que impiden materialmente la prosecución de la audiencia de manera consecutiva así como su reanudación en el menor tiempo posible; por último, el impugnante debe demostrar la incidencia de las suspensiones o de los nuevos señalamientos en la valoración probatoria; es decir, debe fundamentar la relevancia que las mismas tuvieron en su caso, y en definitiva el Tribunal de apelación debe considerar y valorar las causas de la suspensión o interrupción al juicio, establecer a quién es atribuible, si éstas son legítimas o razonables y fundamentalmente determinar si es necesaria o justificable la nulidad del juicio”.

Consiguientemente, de la jurisprudencia que antecede; y, en el marco de un control de legalidad amplio y objetivo, este Tribunal no puede desconocer su alcance y sus efectos a momento de aplicar la misma a cada caso concreto, aun cuando el Auto de Vista impugnado fuese pronunciado en base a la jurisprudencia existente en ese momento, pero que ahora -como señala la jurisprudencia- se encuentra modulada, pues las funciones de este máximo Tribunal, no pueden ser desnaturalizadas por la referida razón; en todo caso, -bajo la óptica de la seguridad jurídica- corresponde aplicar líneas jurisprudenciales vigentes que consoliden entendimientos acordes a los principios y valores que irradia la Constitución