Auto Supremo AS/0877/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2015

Fecha: 08-Dic-2015

A todo lo expuesto, se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura

Ello implica, que dada la especialidad de la materia y la particularidad de los principios referidos en la aplicación de la ley sustantiva, para resolver un caso concreto, el término de la prescripción se interrumpe mediante diferentes situaciones establecidas el artículo 126 del citado Procedimiento Laboral "la interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda, por carta del trabajador, en contra del deudor...". (Sic)
En efecto, la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que se interrumpe la prescripción en materia social, por el sólo reclamo ante la vía administrativa y la presentación de la demanda, independientemente de la citación, conforme previene el artículo 126 del Código Procesal del Trabajo, en el caso, se advierte que el actor trabajó desde el 11 de septiembre de 2002 hasta el 25 de marzo de 2008, es decir por un periodo de 5 años, 6 meses y 14 días. La demanda se presentó el 10 de octubre de 2009 conforme al sello de recepción que sale a fs. 4 vta. de obrados; no obstante la solicitud de pago de beneficios sociales, se efectuó inclusive mucho antes, en vía administrativa, al requerir este pago con intervención del Ministerio de Trabajo Regional Santa Cruz tal cual consta a fs. 2 de obrados. Consecuentemente no resulta evidente la infracción denunciada resultando correcto el fundamento expuesto por el Tribunal de apelación sobre el punto.
Por último en lo referido a la aplicación indebida del art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 e infracción del art. 16 de la Ley General del Trabajo corresponde advertir que el art. 9.I del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, imperativamente establece la obligación que tienen los empleadores de cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario los beneficios sociales, sueldos devengados y todos los derechos que le correspondan al trabajador que hubiese sido despedido, ante cuyo incumplimiento, según prevé el parágrafo II del señalado artículo, el empleador debe pagar una multa del 30% sobre el monto total a cancelarse, en el caso de autos, la fecha de desvinculación laboral fue el 25 de marzo de 2008 fecha en la que ya se encontraba vigente la referida norma de aplicación obligatoria. Por tanto, considerando los fundamentos antes anotados es correcta su aplicación.
A todo lo expuesto, se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre la base del reconocimiento de ciertos principios que deben regir la materia, asimismo, la prueba, en su sentido procesal, se constituye en un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados, misma que debe ser valorada en su conjunto, en ese entendido se observa que la Resolución impugnada, resolvió conforme la normativa y principios vigentes