VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Roy Vargas Oliva de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 877
Sucre, 08 de diciembre de 2015
Expediente: 245/2015-S
Demandante: Arturo Vaca Pereira
Demandados: Roy Vargas Oliva y otra
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Roy Vargas Oliva de fs. 127 a 128 y Lola Oliva de Vargas de fs. 129 a 130 contra el Auto de Vista Nº 72/2015 de 16 de marzo, cursante de fs. 123 a 124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Arturo Vaca Pereira contra los recurrentes, la respuesta a los recursos cursante a fs. 132, el Auto de 23 de mayo de 2015 de fs. 133 y el complementario de 04 de junio de 2015 de fs. 137, que conceden los recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago por beneficios sociales de fs. 3 a 4 y tramitado el proceso, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 51 de 24 de julio 2013 cursante de fs. 92 a 94, declarando improbada la excepción perentoria de pago documentado, improbada la excepción de prescripción y PROBADA EN TODAS SUS PARTES la demanda con costas; ordenando que la Empresa TRANSPORTES OLIVA, en la persona de su representante Lola Oliva de Vargas, pague a favor del actor $us. 3.076,37.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio duodécimas de aguinaldo, vacación y la multa del 30 % del monto total incluido el mantenimiento de valor, conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 877
Sucre, 08 de diciembre de 2015
Expediente: 245/2015-S
Demandante: Arturo Vaca Pereira
Demandados: Roy Vargas Oliva y otra
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Roy Vargas Oliva de fs. 127 a 128 y Lola Oliva de Vargas de fs. 129 a 130 contra el Auto de Vista Nº 72/2015 de 16 de marzo, cursante de fs. 123 a 124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Arturo Vaca Pereira contra los recurrentes, la respuesta a los recursos cursante a fs. 132, el Auto de 23 de mayo de 2015 de fs. 133 y el complementario de 04 de junio de 2015 de fs. 137, que conceden los recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago por beneficios sociales de fs. 3 a 4 y tramitado el proceso, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 51 de 24 de julio 2013 cursante de fs. 92 a 94, declarando improbada la excepción perentoria de pago documentado, improbada la excepción de prescripción y PROBADA EN TODAS SUS PARTES la demanda con costas; ordenando que la Empresa TRANSPORTES OLIVA, en la persona de su representante Lola Oliva de Vargas, pague a favor del actor $us. 3.076,37.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio duodécimas de aguinaldo, vacación y la multa del 30 % del monto total incluido el mantenimiento de valor, conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Roy Vargas Oliva de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por los demandados mediante memoriales de fs
- a) Sostienen los recurrentes que el pretendido pago de beneficios sociales en moneda extranjera por
- b) Señalan que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia que condena al pago
- c) Sobre la orden de pago de Desahucio, denuncian aplicación indebida del art
- En el pago de indemnización denuncian Infracción del art
- Arguyen que al ordenar cancelación de aguinaldo de navidad en moneda extranjera, se infringió el
- En cuanto a la Multa del 30%, sostienen que al ordenarse su pago se aplicó
- Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Infracción de los arts
- Los recurrentes en los puntos 1, 2 y 3 de los recursos de casación afirman
- Al respecto, no obstante que en los fundamentos sucintos no se menciona cual es la
- Respecto a la denuncia específica de vulneración del art
- Respecto a la denuncia de infracción del art
- Exponen los recurrentes que la infracción se produjo al ordenar la cancelación de vacación
- No puede dejar de mencionarse que, en materia laboral, la prescripción no se interrumpe al
- A todo lo expuesto, se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura
- Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
