Auto Supremo AS/0877/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2015

Fecha: 08-Dic-2015

VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Roy Vargas Oliva de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 877
Sucre, 08 de diciembre de 2015

Expediente: 245/2015-S
Demandante: Arturo Vaca Pereira
Demandados: Roy Vargas Oliva y otra
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Roy Vargas Oliva de fs. 127 a 128 y Lola Oliva de Vargas de fs. 129 a 130 contra el Auto de Vista Nº 72/2015 de 16 de marzo, cursante de fs. 123 a 124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Arturo Vaca Pereira contra los recurrentes, la respuesta a los recursos cursante a fs. 132, el Auto de 23 de mayo de 2015 de fs. 133 y el complementario de 04 de junio de 2015 de fs. 137, que conceden los recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago por beneficios sociales de fs. 3 a 4 y tramitado el proceso, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 51 de 24 de julio 2013 cursante de fs. 92 a 94, declarando improbada la excepción perentoria de pago documentado, improbada la excepción de prescripción y PROBADA EN TODAS SUS PARTES la demanda con costas; ordenando que la Empresa TRANSPORTES OLIVA, en la persona de su representante Lola Oliva de Vargas, pague a favor del actor $us. 3.076,37.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio duodécimas de aguinaldo, vacación y la multa del 30 % del monto total incluido el mantenimiento de valor, conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006