Auto Supremo AS/0877/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2015

Fecha: 08-Dic-2015

No puede dejar de mencionarse que, en materia laboral, la prescripción no se interrumpe al

No puede dejar de mencionarse que, en materia laboral, la prescripción no se interrumpe al igual que en el ámbito civil, por cuanto se observa para su aplicación el principio proteccionista relacionado con otros principios como son: el principio pro-operario, que se expresa en la regla de aplicación de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa; de irrenunciabilidad de los derechos; de continuidad de la relación laboral; de primacía de la realidad; de razonabilidad; de buena fe entre otros; es decir, que para que opere la prescripción en el Derecho Laboral, debe considerarse por sobre todo la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y su interpretación será restrictiva, entendiéndose ésta que en caso de duda u omisión, debe preferirse la solución que conduzca a la conservación del derecho, la subsistencia del derecho del trabajador y, en consecuencia, al cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas y no a su pérdida por la vía de la prescripción