Auto Supremo AS/0877/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Al respecto, no obstante que en los fundamentos sucintos no se menciona cual es la

Sostienen que, los Vocales de Sala, no tomaron en cuenta que en la confesión provocada de fs. 49 el demandante indicó que su retiro fue voluntario por tanto, tratándose de un típico abandono de trabajo no correspondía pago de desahucio ni indemnización.
Al respecto, no obstante que los recurrentes no alegan expresamente, se infiere de sus alegaciones expuestas en los memoriales de los recursos que, lo que denuncian, es error de hecho en la valoración y mala apreciación de la prueba de la confesión.
Al respecto, no obstante que en los fundamentos sucintos no se menciona cual es la regla de valoración de prueba vulnerada y por tanto no se aprecia elemento alguno que demuestre la manifiesta equivocación del juzgador en la valoración de la confesión provocada cuya acta cursa en fs. 50 de obrados, de su lectura se constata que la misma no determina de ninguna manera ni constituye elemento que demuestre “abandono” de trabajo toda vez que no es evidente que el confesante manifieste en la misma que “su retiro fue voluntario” tal como afirman falsamente los recurrentes