Auto Supremo AS/0877/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Exponen los recurrentes que la infracción se produjo al ordenar la cancelación de vacación

Exponen los recurrentes que la infracción se produjo al ordenar la cancelación de vacación. Sobre el particular, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se constata a fs. 94 vta. que, en Sentencia, se ordenó el pago por este concepto de $us. 287,50 correspondiente a 2 años y 6 meses, aspecto ya advertido por el Tribunal de Alzada al pronunciarse sobre este punto del recurso de apelación al expresar a fs. 124 que la liquidación por este concepto “ha tomado en cuenta el pago de los 2 últimos años de la actividad laboral y no conforme a lo demandado (5 años) habiendo aplicado la prescripción de las anteriores gestiones…”