Auto Supremo AS/0877/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Respecto a la denuncia específica de vulneración del art

Añadido a ello, debe recordarse que conforme al mandato del art. 66 del Código Procesal del Trabajo en todo proceso social, la carga de la prueba corresponde al empleador; en el caso correspondía a los recurrentes demostrar la concurrencia de la causal contenida en el inciso d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, es decir la inasistencia injustificada por más de seis días cosa que no ocurre, al contrario, tal como el Tribunal de Alzada ha determinado a fs. 124, en el acta de la confesión provocada el actor manifiesta de manera clara que la causal de finalización laboral fue su enfermedad.
Por lo expuesto, no habiendo demostrado los recurrentes la existencia de causal justa para la desvinculación laboral, no resulta evidente el error de hecho en la valoración de la prueba aludida menos la infracción de ley expresa alguna.
Respecto a la denuncia específica de vulneración del art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, fundamentada en el hecho de que los trabajadores que perciben sus salarios en dólares estadounidenses, no tienen derecho al pago del aguinaldo de navidad, tampoco es evidente, en mérito a que si bien es evidente que esta ley en dicho artículo, instituía que el aguinaldo no comprendía a los empleados sujetos a contrato, ni a los que percibían remuneraciones en moneda extranjera, salvo pacto en contrario; sin embargo, esta previsión, fue dejada sin efecto a momento de promulgarse la Ley Interpretativa de 22 de noviembre de 1950, que señala: “interpretando la ley de 18 de diciembre de 1944, se reconoce el derecho de empleados y obreros, sin exclusión, al aguinaldo anual, antes del 23 de diciembre de cada año el que será pagado por duodécima, teniendo en cuenta el tiempo de servicios durante el año correspondiente”(sic); consiguientemente, corresponde al actor el pago del aguinaldo de navidad