Respecto a la denuncia específica de vulneración del art
Añadido a ello, debe recordarse que conforme al mandato del art. 66 del Código Procesal del Trabajo en todo proceso social, la carga de la prueba corresponde al empleador; en el caso correspondía a los recurrentes demostrar la concurrencia de la causal contenida en el inciso d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, es decir la inasistencia injustificada por más de seis días cosa que no ocurre, al contrario, tal como el Tribunal de Alzada ha determinado a fs. 124, en el acta de la confesión provocada el actor manifiesta de manera clara que la causal de finalización laboral fue su enfermedad.
Por lo expuesto, no habiendo demostrado los recurrentes la existencia de causal justa para la desvinculación laboral, no resulta evidente el error de hecho en la valoración de la prueba aludida menos la infracción de ley expresa alguna.
Respecto a la denuncia específica de vulneración del art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, fundamentada en el hecho de que los trabajadores que perciben sus salarios en dólares estadounidenses, no tienen derecho al pago del aguinaldo de navidad, tampoco es evidente, en mérito a que si bien es evidente que esta ley en dicho artículo, instituía que el aguinaldo no comprendía a los empleados sujetos a contrato, ni a los que percibían remuneraciones en moneda extranjera, salvo pacto en contrario; sin embargo, esta previsión, fue dejada sin efecto a momento de promulgarse la Ley Interpretativa de 22 de noviembre de 1950, que señala: “interpretando la ley de 18 de diciembre de 1944, se reconoce el derecho de empleados y obreros, sin exclusión, al aguinaldo anual, antes del 23 de diciembre de cada año el que será pagado por duodécima, teniendo en cuenta el tiempo de servicios durante el año correspondiente”(sic); consiguientemente, corresponde al actor el pago del aguinaldo de navidad
Por lo expuesto, no habiendo demostrado los recurrentes la existencia de causal justa para la desvinculación laboral, no resulta evidente el error de hecho en la valoración de la prueba aludida menos la infracción de ley expresa alguna.
Respecto a la denuncia específica de vulneración del art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, fundamentada en el hecho de que los trabajadores que perciben sus salarios en dólares estadounidenses, no tienen derecho al pago del aguinaldo de navidad, tampoco es evidente, en mérito a que si bien es evidente que esta ley en dicho artículo, instituía que el aguinaldo no comprendía a los empleados sujetos a contrato, ni a los que percibían remuneraciones en moneda extranjera, salvo pacto en contrario; sin embargo, esta previsión, fue dejada sin efecto a momento de promulgarse la Ley Interpretativa de 22 de noviembre de 1950, que señala: “interpretando la ley de 18 de diciembre de 1944, se reconoce el derecho de empleados y obreros, sin exclusión, al aguinaldo anual, antes del 23 de diciembre de cada año el que será pagado por duodécima, teniendo en cuenta el tiempo de servicios durante el año correspondiente”(sic); consiguientemente, corresponde al actor el pago del aguinaldo de navidad
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Roy Vargas Oliva de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por los demandados mediante memoriales de fs
- a) Sostienen los recurrentes que el pretendido pago de beneficios sociales en moneda extranjera por
- b) Señalan que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia que condena al pago
- c) Sobre la orden de pago de Desahucio, denuncian aplicación indebida del art
- En el pago de indemnización denuncian Infracción del art
- Arguyen que al ordenar cancelación de aguinaldo de navidad en moneda extranjera, se infringió el
- En cuanto a la Multa del 30%, sostienen que al ordenarse su pago se aplicó
- Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Infracción de los arts
- Los recurrentes en los puntos 1, 2 y 3 de los recursos de casación afirman
- Al respecto, no obstante que en los fundamentos sucintos no se menciona cual es la
- Respecto a la denuncia específica de vulneración del art
- Respecto a la denuncia de infracción del art
- Exponen los recurrentes que la infracción se produjo al ordenar la cancelación de vacación
- No puede dejar de mencionarse que, en materia laboral, la prescripción no se interrumpe al
- A todo lo expuesto, se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura
- Bajo esos parámetros se concluye en definitiva que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
