Auto Supremo AS/0885/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Al respecto el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de

Finalmente, en relación al sistema de cómputo de los plazos procesales establecidos en los arts. 89 y siguientes del CPC, con vigencia anticipada para el sistema de recursos, conforme establece la disposición transitoria segunda punto 3 del CPC, en el que está incluido el recurso de casación, normativa que prevé, que, los plazos procesales son perentorios y que comienzan a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva notificación, y concluyen o vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; significando que para el computo de los plazos procesales sólo se toman en cuenta los días y horas hábiles, mismos que se traducen en el horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales; vale decir, de lunes a viernes de cada semana.
Al respecto el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por las partes y el juez, que cada uno determina diversos estadios de aquél y no cabe duda que declarar la preclusión de uno de ellos requiere como condición que el plazo sea preciso, y el momento desde el cual corre a través de su notificación se encuentre claramente fijado”