Al respecto el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de
Finalmente, en relación al sistema de cómputo de los plazos procesales establecidos en los arts. 89 y siguientes del CPC, con vigencia anticipada para el sistema de recursos, conforme establece la disposición transitoria segunda punto 3 del CPC, en el que está incluido el recurso de casación, normativa que prevé, que, los plazos procesales son perentorios y que comienzan a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva notificación, y concluyen o vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; significando que para el computo de los plazos procesales sólo se toman en cuenta los días y horas hábiles, mismos que se traducen en el horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales; vale decir, de lunes a viernes de cada semana.
Al respecto el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por las partes y el juez, que cada uno determina diversos estadios de aquél y no cabe duda que declarar la preclusión de uno de ellos requiere como condición que el plazo sea preciso, y el momento desde el cual corre a través de su notificación se encuentre claramente fijado”
Al respecto el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por las partes y el juez, que cada uno determina diversos estadios de aquél y no cabe duda que declarar la preclusión de uno de ellos requiere como condición que el plazo sea preciso, y el momento desde el cual corre a través de su notificación se encuentre claramente fijado”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Gorayeb Roca a través de su apoderado,
- Alega que, la Sentencia violó el art
- Asimismo manifiesta que, violó el art
- Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, se ingresa al análisis del
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del art
- Al respecto el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y en mérito de estas consideraciones, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber cumplido con lo dispuesta en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
