Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
Bajo este contexto normativo, se advierte que en el presente caso, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista de fs. 109 a 110, en secretaría de Sala, el día viernes 12 de junio de 2015 a horas dieciocho y treinta (18:30), tal como se evidencia de la diligencia a fs. 111, iniciándose en consecuencia el cómputo del plazo perentorio previsto por los citados arts. 210 del CPT y 257 del CPC, además de los arts. 89 y siguientes del CPC, el día lunes 15 de junio de 2015, teniendo el demandado recurrente, el plazo para interponer recurso de casación hasta el día miércoles 24 de junio de 2015, incluso hasta horas 24.00; empero, consta que presentó el recurso mencionado de fs. 113 a 113 vta., el día 29 de junio de 2015 a horas 10:31, conforme se acredita por el timbre electrónico de fs. 113; es decir, en forma extemporánea y fuera del plazo previsto por ley
Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar ejecutoriado el Auto de Vista Nº 33/2015 de 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 109 a 110, en atención a lo dispuesto en el art. 262.1) del CPC, norma procesal que es de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme dispone el art. 90.III y 91 del NCPC; sin embargo, no aconteció de esa manera, concediendo indebidamente el recurso de casación de forma extemporánea, razones que denotan su manifiesta improcedencia
Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar ejecutoriado el Auto de Vista Nº 33/2015 de 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 109 a 110, en atención a lo dispuesto en el art. 262.1) del CPC, norma procesal que es de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme dispone el art. 90.III y 91 del NCPC; sin embargo, no aconteció de esa manera, concediendo indebidamente el recurso de casación de forma extemporánea, razones que denotan su manifiesta improcedencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Gorayeb Roca a través de su apoderado,
- Alega que, la Sentencia violó el art
- Asimismo manifiesta que, violó el art
- Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, se ingresa al análisis del
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del art
- Al respecto el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y en mérito de estas consideraciones, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber cumplido con lo dispuesta en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
