Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Gorayeb Roca a través de su apoderado,
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Gorayeb Roca a través de su apoderado, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista N° 33/2015 de 19 de mayo de fs. 109 a 110, resolvió confirmar totalmente la Sentencia Nº 07/2015 de 06 de febrero
Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Gorayeb Roca a través de su apoderado, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista N° 33/2015 de 19 de mayo de fs. 109 a 110, resolvió confirmar totalmente la Sentencia Nº 07/2015 de 06 de febrero
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Gorayeb Roca a través de su apoderado,
- Alega que, la Sentencia violó el art
- Asimismo manifiesta que, violó el art
- Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, se ingresa al análisis del
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del art
- Al respecto el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y en mérito de estas consideraciones, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber cumplido con lo dispuesta en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
