VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 885
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 261/2015-S
Demandante: Marivel Malale Humaza
Demandado : Juan Carlos Gorayeb Roca
Distrito: Beni
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 113, interpuesto por Juan Carlos Gorayeb Roca, contra el Auto de Vista N° 33/2015 de 19 de mayo de fs. 109 a 110, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social seguido por Marivel Malale Humaza contra el ahora recurrente; sin respuesta al mencionado recurso, el Auto de 16 de julio de 2015 a fs. 117, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesto la demanda de derechos laborales y tramitado el mismo, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del departamento del Beni, emitió Sentencia No 07/2015 de 06 de febrero de fs. 89 a 92, declarando probada en parte la demanda, ordenando a Juan Carlos Gorayeb Roca, cancelar a favor de Marivel Malale Humaza, la suma de Bs.19.883.- (diecinueve mil ochocientos ochenta y tres 100/00 bolivianos), por los conceptos de: desahucio, indemnización, vacación gestión 2013-2014, lactancia y aguinaldo por duodécimas gestión 2013; por el tiempo de trabajo de 4 años y 4 meses, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.-700; con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 885
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 261/2015-S
Demandante: Marivel Malale Humaza
Demandado : Juan Carlos Gorayeb Roca
Distrito: Beni
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 113, interpuesto por Juan Carlos Gorayeb Roca, contra el Auto de Vista N° 33/2015 de 19 de mayo de fs. 109 a 110, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social seguido por Marivel Malale Humaza contra el ahora recurrente; sin respuesta al mencionado recurso, el Auto de 16 de julio de 2015 a fs. 117, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesto la demanda de derechos laborales y tramitado el mismo, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del departamento del Beni, emitió Sentencia No 07/2015 de 06 de febrero de fs. 89 a 92, declarando probada en parte la demanda, ordenando a Juan Carlos Gorayeb Roca, cancelar a favor de Marivel Malale Humaza, la suma de Bs.19.883.- (diecinueve mil ochocientos ochenta y tres 100/00 bolivianos), por los conceptos de: desahucio, indemnización, vacación gestión 2013-2014, lactancia y aguinaldo por duodécimas gestión 2013; por el tiempo de trabajo de 4 años y 4 meses, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.-700; con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Gorayeb Roca a través de su apoderado,
- Alega que, la Sentencia violó el art
- Asimismo manifiesta que, violó el art
- Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, se ingresa al análisis del
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del art
- Al respecto el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y en mérito de estas consideraciones, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber cumplido con lo dispuesta en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
