Alega que, la Sentencia violó el art
I.2. Motivos del recurso de casación
Que, contra el Auto de Vista referido, la parte demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, que en lo sustancial de su contenido, se extraen como fundamentos, los siguientes:
Alega que, la Sentencia violó el art. 7 de la Ley Nº 2450, afectando al orden público establecida por los arts. 90 y 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC); que según él recurrente, al haber dispuesto el pago del desahucio en el monto de Bs. 2.100.- sobre la base del sueldo indemnizable de Bs.700.- no corresponde en razón al art. 7 de la Ley Nº 2450, normativa que establece el pre aviso de retiro de 45 días y no así de 90 días, norma especial que debió aplicarse sobre la norma general
Que, contra el Auto de Vista referido, la parte demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, que en lo sustancial de su contenido, se extraen como fundamentos, los siguientes:
Alega que, la Sentencia violó el art. 7 de la Ley Nº 2450, afectando al orden público establecida por los arts. 90 y 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC); que según él recurrente, al haber dispuesto el pago del desahucio en el monto de Bs. 2.100.- sobre la base del sueldo indemnizable de Bs.700.- no corresponde en razón al art. 7 de la Ley Nº 2450, normativa que establece el pre aviso de retiro de 45 días y no así de 90 días, norma especial que debió aplicarse sobre la norma general
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Gorayeb Roca a través de su apoderado,
- Alega que, la Sentencia violó el art
- Asimismo manifiesta que, violó el art
- Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, se ingresa al análisis del
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del art
- Al respecto el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y en mérito de estas consideraciones, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber cumplido con lo dispuesta en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
