Con este antecedente, se tiene presente que según la doctrina, cuando una autoridad judicial emite
Con este antecedente, se tiene presente que según la doctrina, cuando una autoridad judicial emite una resolución, esta puede incurrir en dos tipos de errores: error in jundicando o errónea aplicación y/o interpretación de la norma sustantiva. En un recurso de casación el medio procesal idóneo para reclamar este tipo de error es la casación en el fondo, estando debidamente descritas las causales de la misma en el art. 253 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra dicha resolución, la Empresa demandada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la
- Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa S&S INDUSTRIAL S
- 2) Que la referida resolución habría incurrido en error de hecho y error de derecho
- 3) Que la autoridad judicial de primera instancia y el Tribunal de Alzada no se
- Por lo expuesto, la entidad recurrente, pide que este Tribunal, Case el Auto de Vista
- Los artículos 210 al 212 del Código Procesal del Trabajo (CPT), de manera genérica hacen
- Con este antecedente, se tiene presente que según la doctrina, cuando una autoridad judicial emite
- El segundo error en el que pudiera incurrirse a tiempo de emitir una resolución judicial
- El Tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma o en
- Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 258
- La entidad recurrente hace referencia a que el Auto de Vista contendría error de hecho
- En el caso de autos, la parte recurrente, menciona ambas clases de errores, pero en
- Finalmente en cuanto hace al petitorio, pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- Por todo lo argumentado se acredita que el escrito de casación no cumple con las
- Se regula honorario profesional del Abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
