Auto Supremo AS/0912/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2015

Fecha: 18-Dic-2015

El Tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma o en

Adviértase que la finalidad de cada uno de estos dos tipos de casación es diferente, siendo una facultad de la parte recurrente el poder interponer simultáneamente ambos recursos, más no una obligación, conforme se advierte del contenido del art. 250.II del CPC.
El Tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma o en el fondo, tiene competencia para decidir de cuatro formas (art. 271 CPC), si advierte que el error in judicando reclamado por el recurrente es evidente, corresponderá que se case el auto de vista; si por el contrario, se evidencia que el referido error in judicando no existió corresponderá declarar el recurso infundado; si el Tribunal de casación, evidencia que sí incurrió la autoridad de segunda instancia en un error in procedendo, corresponde declarar la nulidad de obrados; finalmente si el escrito de casación no cumple con las formalidades exigidas para esta clase de medios de impugnación, corresponderá declararlo improcedente