Por todo lo argumentado se acredita que el escrito de casación no cumple con las
Por todo lo argumentado se acredita que el escrito de casación no cumple con las formalidades procesales exigidas por nuestra legislación a tiempo de interponer un medio de impugnación extraordinario, como es el de casación o nulidad, situación está que imposibilita a este Tribunal el ingresar a resolver el fondo de lo pretendido, lo contrario significaría vulnerar el principio de congruencia toda vez que una decisión judicial debe pronunciarse sobre lo pretendido, no obstante si lo pretendido no se acomoda a los requisitos de especificidad, precisión, claridad, fundamentación, entre otros requisitos y el Tribunal pese a ello ingresa a resolver el fondo del recurso estaría activando los vicios de la congruencia, como ser la ultra petita o infra petita, aspecto que no puede darse, más aún si este principio procesal es parte del debido proceso previsto en la Constitución Política del Estado, como un principio, un derecho y una garantía, correspondiendo resolver el mismo según lo previsto por los arts. 271.1) y 272.2) del mismo cuerpo legal, aplicables por la permisión del art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra dicha resolución, la Empresa demandada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la
- Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa S&S INDUSTRIAL S
- 2) Que la referida resolución habría incurrido en error de hecho y error de derecho
- 3) Que la autoridad judicial de primera instancia y el Tribunal de Alzada no se
- Por lo expuesto, la entidad recurrente, pide que este Tribunal, Case el Auto de Vista
- Los artículos 210 al 212 del Código Procesal del Trabajo (CPT), de manera genérica hacen
- Con este antecedente, se tiene presente que según la doctrina, cuando una autoridad judicial emite
- El segundo error en el que pudiera incurrirse a tiempo de emitir una resolución judicial
- El Tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma o en
- Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 258
- La entidad recurrente hace referencia a que el Auto de Vista contendría error de hecho
- En el caso de autos, la parte recurrente, menciona ambas clases de errores, pero en
- Finalmente en cuanto hace al petitorio, pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- Por todo lo argumentado se acredita que el escrito de casación no cumple con las
- Se regula honorario profesional del Abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
