VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 912
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 253/2015-S
Demandante: Neusa Coca Gonzales
Demandado: Empresa “S & S Industrial S.R.L.”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 179, interpuesto por la Empresa S&S INDUSTRIAL S.R.L. representada por Inga Lourdes Veysaga Justiniano, impugnando el Auto de Vista Nº 75/2015 de 4 de marzo de fs. 161 a 162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Meusa Coca Gonzales, mediante su apoderado, contra la Empresa recurrente, el responde al recurso de fs. 184 a 185; el Auto Nº 268/2015 de 23 de junio que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Interpuesta la demanda y tramitado el proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 97/2014 de 14 de julio, cursante de fs. 131 a 133, que declaró probada la demanda con costas, en consecuencia ordenó a la Empresa S&S INDUSTRIAL S.R.L. representada por la Sra. Inga Lourdes Veizaga Justiniano, pague a tercero día de su legal notificación a la parte actora de acuerdo al finiquito: desahució, indemnización 7 años, 5 meses y 5 días, aguinaldo 2010 (doble + 2 meses y 15 días, vacación, sueldos devengados más la multa del 30 % de acuerdo al art. 9.II del DS 28699 la suma de Bs. 91.355,26 (noventa y un mil trescientos cincuenta y cinco 26/100 bolivianos), de acuerdo al detalle desarrollado en el finiquito que contiene la Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 912
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 253/2015-S
Demandante: Neusa Coca Gonzales
Demandado: Empresa “S & S Industrial S.R.L.”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 179, interpuesto por la Empresa S&S INDUSTRIAL S.R.L. representada por Inga Lourdes Veysaga Justiniano, impugnando el Auto de Vista Nº 75/2015 de 4 de marzo de fs. 161 a 162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Meusa Coca Gonzales, mediante su apoderado, contra la Empresa recurrente, el responde al recurso de fs. 184 a 185; el Auto Nº 268/2015 de 23 de junio que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Interpuesta la demanda y tramitado el proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 97/2014 de 14 de julio, cursante de fs. 131 a 133, que declaró probada la demanda con costas, en consecuencia ordenó a la Empresa S&S INDUSTRIAL S.R.L. representada por la Sra. Inga Lourdes Veizaga Justiniano, pague a tercero día de su legal notificación a la parte actora de acuerdo al finiquito: desahució, indemnización 7 años, 5 meses y 5 días, aguinaldo 2010 (doble + 2 meses y 15 días, vacación, sueldos devengados más la multa del 30 % de acuerdo al art. 9.II del DS 28699 la suma de Bs. 91.355,26 (noventa y un mil trescientos cincuenta y cinco 26/100 bolivianos), de acuerdo al detalle desarrollado en el finiquito que contiene la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra dicha resolución, la Empresa demandada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la
- Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa S&S INDUSTRIAL S
- 2) Que la referida resolución habría incurrido en error de hecho y error de derecho
- 3) Que la autoridad judicial de primera instancia y el Tribunal de Alzada no se
- Por lo expuesto, la entidad recurrente, pide que este Tribunal, Case el Auto de Vista
- Los artículos 210 al 212 del Código Procesal del Trabajo (CPT), de manera genérica hacen
- Con este antecedente, se tiene presente que según la doctrina, cuando una autoridad judicial emite
- El segundo error en el que pudiera incurrirse a tiempo de emitir una resolución judicial
- El Tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma o en
- Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 258
- La entidad recurrente hace referencia a que el Auto de Vista contendría error de hecho
- En el caso de autos, la parte recurrente, menciona ambas clases de errores, pero en
- Finalmente en cuanto hace al petitorio, pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- Por todo lo argumentado se acredita que el escrito de casación no cumple con las
- Se regula honorario profesional del Abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
