La entidad recurrente hace referencia a que el Auto de Vista contendría error de hecho
En el caso de autos este Tribunal, advierte que el escrito cursante a fs 179, en la suma menciona “Recurso de Casación en el fondo y en la forma”, dando a entender que la entidad recurrente estaría haciendo uso de la facultad procesal prevista en el art. 250.II del CPC, no obstante en el desarrollo del escrito no existe una adecuada diferenciación entre los argumentos que están destinados a sustentar el recurso de casación en la forma y por ende en el fondo, no pudiendo ser subsanada esta situación de oficio por este Tribunal.
La entidad recurrente hace referencia a que el Auto de Vista contendría error de hecho y error de derecho, al respecto la jurisprudencia y la doctrina han establecido que únicamente esta figura se presenta a tiempo de valorar un determinado medio probatorio, en el primer caso el error de hecho se caracteriza por que la autoridad judicial, habría valorado materialmente determinados aspectos que el referido medio de prueba no contiene, por ejemplo que la autoridad judicial, remitiéndose a una determinada declaración testifical, sostenga que el actor habría admitido que adeuda determinados derechos laborales en favor de la trabajadora, cuando esta situación no se evidencia en el acta de declaración testifical; y el error de derecho se caracteriza por que en la valoración de la prueba la autoridad judicial, abría omitido determinadas formalidades legales establecidas para un medio probatorio especifico, por ejemplo que se admitió la declaración de un testigo que es menor de edad, siendo que ello está prohibido por Ley
La entidad recurrente hace referencia a que el Auto de Vista contendría error de hecho y error de derecho, al respecto la jurisprudencia y la doctrina han establecido que únicamente esta figura se presenta a tiempo de valorar un determinado medio probatorio, en el primer caso el error de hecho se caracteriza por que la autoridad judicial, habría valorado materialmente determinados aspectos que el referido medio de prueba no contiene, por ejemplo que la autoridad judicial, remitiéndose a una determinada declaración testifical, sostenga que el actor habría admitido que adeuda determinados derechos laborales en favor de la trabajadora, cuando esta situación no se evidencia en el acta de declaración testifical; y el error de derecho se caracteriza por que en la valoración de la prueba la autoridad judicial, abría omitido determinadas formalidades legales establecidas para un medio probatorio especifico, por ejemplo que se admitió la declaración de un testigo que es menor de edad, siendo que ello está prohibido por Ley
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra dicha resolución, la Empresa demandada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la
- Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa S&S INDUSTRIAL S
- 2) Que la referida resolución habría incurrido en error de hecho y error de derecho
- 3) Que la autoridad judicial de primera instancia y el Tribunal de Alzada no se
- Por lo expuesto, la entidad recurrente, pide que este Tribunal, Case el Auto de Vista
- Los artículos 210 al 212 del Código Procesal del Trabajo (CPT), de manera genérica hacen
- Con este antecedente, se tiene presente que según la doctrina, cuando una autoridad judicial emite
- El segundo error en el que pudiera incurrirse a tiempo de emitir una resolución judicial
- El Tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma o en
- Consiguientemente, las formalidades previstas en el artículo 258
- La entidad recurrente hace referencia a que el Auto de Vista contendría error de hecho
- En el caso de autos, la parte recurrente, menciona ambas clases de errores, pero en
- Finalmente en cuanto hace al petitorio, pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- Por todo lo argumentado se acredita que el escrito de casación no cumple con las
- Se regula honorario profesional del Abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
