Auto Supremo AS/0912/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2015

Fecha: 18-Dic-2015

La entidad recurrente hace referencia a que el Auto de Vista contendría error de hecho

En el caso de autos este Tribunal, advierte que el escrito cursante a fs 179, en la suma menciona “Recurso de Casación en el fondo y en la forma”, dando a entender que la entidad recurrente estaría haciendo uso de la facultad procesal prevista en el art. 250.II del CPC, no obstante en el desarrollo del escrito no existe una adecuada diferenciación entre los argumentos que están destinados a sustentar el recurso de casación en la forma y por ende en el fondo, no pudiendo ser subsanada esta situación de oficio por este Tribunal.
La entidad recurrente hace referencia a que el Auto de Vista contendría error de hecho y error de derecho, al respecto la jurisprudencia y la doctrina han establecido que únicamente esta figura se presenta a tiempo de valorar un determinado medio probatorio, en el primer caso el error de hecho se caracteriza por que la autoridad judicial, habría valorado materialmente determinados aspectos que el referido medio de prueba no contiene, por ejemplo que la autoridad judicial, remitiéndose a una determinada declaración testifical, sostenga que el actor habría admitido que adeuda determinados derechos laborales en favor de la trabajadora, cuando esta situación no se evidencia en el acta de declaración testifical; y el error de derecho se caracteriza por que en la valoración de la prueba la autoridad judicial, abría omitido determinadas formalidades legales establecidas para un medio probatorio especifico, por ejemplo que se admitió la declaración de un testigo que es menor de edad, siendo que ello está prohibido por Ley