Auto Supremo AS/1099/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2015

Fecha: 03-Dic-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Sostiene que el Auto de Vista hace una incorrecta apreciación de las pruebas aportadas en la tramitación del proceso, sino por el contrario simple y llanamente se limitan a reiterar y reproducir el “Auto de Vista” pronunciado por el Juez Sexto de Partido de Familia, señalando que ambos apelantes tenían la obligación de fundamentar sus agravios ante el Juez que dictó el Auto que fue objeto de apelación.
Del mismo modo, sostiene que el Auto de Vista contiene una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, al ignorar el memorial de fecha 17 de marzo de 2010, ratificado por escrito de 07 de abril del mismo año, más aun que no hubo pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, sobre las Escrituras Públicas Nª 1929/2007 y 1928/2007 y del 1922/2007, cayendo en el mismo error que el A quo, que las mencionadas Escrituras Públicas tienen el valor legal y fuerza probatoria conforme al Código Civil, infringiendo la ley, así, como lo expresa el art. 253 inc. I) del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesta termina peticionando al Tribunal Superior en Grado, pronunciar Auto Supremo, casando el Auto de Vista o declarando alternativamente la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo