DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Sostiene que el Auto de Vista hace una incorrecta apreciación de las pruebas aportadas en la tramitación del proceso, sino por el contrario simple y llanamente se limitan a reiterar y reproducir el “Auto de Vista” pronunciado por el Juez Sexto de Partido de Familia, señalando que ambos apelantes tenían la obligación de fundamentar sus agravios ante el Juez que dictó el Auto que fue objeto de apelación.
Del mismo modo, sostiene que el Auto de Vista contiene una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, al ignorar el memorial de fecha 17 de marzo de 2010, ratificado por escrito de 07 de abril del mismo año, más aun que no hubo pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, sobre las Escrituras Públicas Nª 1929/2007 y 1928/2007 y del 1922/2007, cayendo en el mismo error que el A quo, que las mencionadas Escrituras Públicas tienen el valor legal y fuerza probatoria conforme al Código Civil, infringiendo la ley, así, como lo expresa el art. 253 inc. I) del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesta termina peticionando al Tribunal Superior en Grado, pronunciar Auto Supremo, casando el Auto de Vista o declarando alternativamente la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Sostiene que el Auto de Vista hace una incorrecta apreciación de las pruebas aportadas en la tramitación del proceso, sino por el contrario simple y llanamente se limitan a reiterar y reproducir el “Auto de Vista” pronunciado por el Juez Sexto de Partido de Familia, señalando que ambos apelantes tenían la obligación de fundamentar sus agravios ante el Juez que dictó el Auto que fue objeto de apelación.
Del mismo modo, sostiene que el Auto de Vista contiene una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, al ignorar el memorial de fecha 17 de marzo de 2010, ratificado por escrito de 07 de abril del mismo año, más aun que no hubo pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, sobre las Escrituras Públicas Nª 1929/2007 y 1928/2007 y del 1922/2007, cayendo en el mismo error que el A quo, que las mencionadas Escrituras Públicas tienen el valor legal y fuerza probatoria conforme al Código Civil, infringiendo la ley, así, como lo expresa el art. 253 inc. I) del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesta termina peticionando al Tribunal Superior en Grado, pronunciar Auto Supremo, casando el Auto de Vista o declarando alternativamente la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Giovanna Mary Vega Vega interpone recurso de apelación de fs
- Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Giovanna Mary Vega Vega, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto el art
- Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
- Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente
- En el sub lite, del análisis del proceso se puede evidenciar, que el Auto de
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
