Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art. 518 del mismo código adjetivo civil que señala: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”; disposición legal que hace referencia de manera genérica a “resoluciones judiciales”, debiendo entenderse que la misma comprende a todas las decisiones del Juez emitidas en etapa de ejecución de Sentencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Giovanna Mary Vega Vega interpone recurso de apelación de fs
- Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Giovanna Mary Vega Vega, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto el art
- Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
- Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente
- En el sub lite, del análisis del proceso se puede evidenciar, que el Auto de
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
