Auto Supremo AS/1099/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2015

Fecha: 03-Dic-2015

Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art

El Tribunal Constitucional en la SC: 1300/2010-R, ha establecido que: "...resulta que la Resolución pronunciada por las autoridades demandadas no está enmarcada a derecho; es decir, dentro de lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, normas legales que -como se tiene dicho- con absoluta precisión y claridad señalan: el art. 518 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil que: "La apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes: 5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia" y el art. 225 inc. 5) "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior..." "...Debemos tener presente que las normas jurídicas -en cuanto se refiere a la tramitación de las causas y los recursos- son de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues los litigantes no pueden crear su propio procedimiento o sus propios mecanismos de impugnación o pretender calificar un recurso de alzada en el efecto que les convenga, como acontece en el caso analizado; las autoridades demandadas quieren dar a la apelación concedida, un efecto que no le corresponde, cuando dicho aspecto no está a disposición de los sujetos procesales, pues la procedencia del recurso, en sus diferentes efectos, emana de la ley y no de la voluntad de las partes ni de los juzgadores: Los justiciables saben de los hechos y los juzgadores el derecho, conforme al principio "Iuranovit curia..."
Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 1) y 272 ambos del Código de Procedimiento Civil