POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 779 a 780, interpuesto por Giovanna Mary Vega Vega contra el Auto de Vista Nº 232, de fecha 17 de Octubre de 2011, cursante de fs. 773 a 775, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia). Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Giovanna Mary Vega Vega interpone recurso de apelación de fs
- Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Giovanna Mary Vega Vega, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto el art
- Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
- Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente
- En el sub lite, del análisis del proceso se puede evidenciar, que el Auto de
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
