Auto Supremo AS/1105/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2015

Fecha: 04-Dic-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Expediente: LP – 43 – 15 - S.
Partes: Felipe Cruz Mendoza y Julia Laurel de Cruz c/ Luis Ajno Flores y
Justino Cruz Uría
Proceso: Anulabilidad de escritura pública-Poder, cancelación de partida en
Derechos Reales, acción reivindicatoria y negatoria más el pago de
daños y perjuicios
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 421 a 422, interpuesto por Luis Ajno Flores en contra del Auto de Vista Nº 242, de 19 de agosto de 2014, de fs. 415 a 416 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública-Poder, cancelación de partida en Derechos Reales, acción reivindicatoria y negatoria más el pago de daños y perjuicios seguido por Felipe Cruz Mendoza y Julia Laurel de Cruz contra Luis Ajno Flores y Justino Cruz Uría; la respuesta al recurso de fs. 424 a 425; el Auto de concesión de fs. 430; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Felipe Cruz Mendoza y Julia Laurel de Cruz, anexando documentos en 54 fojas, demandan de fs. 55 a 57 y vta., y de fs. 84 a 87 y vta., amparados en los arts. 554-1), 450-1), 452 a 454, 1287 y 1544; 1453, 1454 del Código Civil, manifestando que por la Escritura Pública Nº 269 de 14 de noviembre de 1988, juntamente Justino Cruz Uría, son legítimos propietarios del lote de terreno de 150 m2., ubicado en el Mzno. 359 de la Urbanización Villa Dolores de El Alto (calle 7 Nº 1110) cuyo derecho dominial se encuentra registrado en el que existe construcciones de habitaciones precarias en las que viven junto a sus familias contando con servicios de luz y agua y cumplen con las obligaciones tributarias. Empero, se enteraron que sus derechos y acciones sobre el referido terreno habrían sido transferidos a título oneroso a Luis Ajno Flores mediante Escritura Pública Nº 1345/2003 protocolizado y registrado. La transferencia habría sido realizada a través de supuesto Poder Nº 281/2003 de 10 de noviembre de 2003, sin que sus personas hubieran conferido el mismo. Del estudio grafotécnico realizado del protocolo del supuesto poder resultó que no corresponde a sus firmas e impresiones las estampadas en dicho protocolo del poder, de ahí que el mismo es fraguado e ilegal ya que nunca otorgaron poder al co propietario Justino Cruz Uría. La minuta de transferencia de la Escritura Pública se ha suscrito el 7 de junio de 2003 y el supuesto poder, el 10 de noviembre de 2003, o sea la transferencia habría sido realizada antes que el supuesto poder sin que exista su pleno consentimiento en el otorgamiento del poder ni de la transferencia. Del certificado decenal del inmueble adjunto se advierte que la transferencia fue registrada en Derechos Reales bajo la Escritura Pública Nº 1345/2003 lo cual lesiona su derecho propietario toda vez que el instrumento que originó dicha inscripción es ilegal y fraguado que no cumple con requisitos esenciales ya que esta transferencia fue realizada por el copropietario Justino Cruz Uría sin su consentimiento. Nunca transfirieron el inmueble ni recibieron precio alguno por lo que carece de consentimiento. El supuesto comprador, Luis Ajno Flores, en principio habitaba el inmueble como inquilino de Justino Cruz Uría anciano de 72 años a quien ha manipulado para fraguar el poder y luego la transferencia y actualmente ocupa dos habitaciones detentando de forma abusiva y arbitraria sin contar con legítimo derecho de posesión. Refieren que en principio demandaron la nulidad de la Escritura Pública Nº 1345/2003 declarándose improbada con el argumento que la falta de consentimiento es una causal de anulabilidad y no de nulidad